| "La
libertad no reside en descubrir o en ser
capaces de determinar quienes somos, pero
sí en rebelarnos contra todas esas maneras
en que somos previamente definidos, categorizados
y clasificados"
M. Foucault |
El Programa Municipal de Sida desarrolla
un trabajo de prevención del VIH con la población
de trabajadoras sexuales desde el año 1993 en distintas
instancias de trabajo. Presentamos en este texto
algunos puntos de partida teóricos-metodológicos
que nos han servido de guía, y que a su vez, se
han ido construyendo desde la práctica misma, y
la comprensión de la especificidad de este trabajo.
Un punto de partida es considerar
a la sexualidad humana como una construcción histórica,
es decir, no como algo natural y dado sino como
un campo que se construye históricamente.
La sexualidad como campo de abordaje
ha sido tomado por las distintas disciplinas y discursos
científicos (la Psicología, la Medicina, el Derecho,
la Sexología) para los procesos de identificación,
clasificación, y designación de categorías de desviación.
Un problema es que la prostitución/el
trabajo sexual ha sido tributario de distintos significados
de acuerdo a condiciones histórico-sociales determinadas.
Los límites entre moralidad y enfermedad en el discurso
sobre la prostitución, llevan implícito un proyecto
de normatización higiénica en lo físico, lo moral
y lo social.
CONCEPCIONES SOCIOLÓGICAS
SOBRE LA PROSTITUCIÓN FEMENINA
Una concepción que ha marcado las políticas dirigidas
a esta población es el etiologicismo al cual luego
nos vamos a referir. Pero no se puede obviar en
un análisis histórico de este fenómeno, la obra
de August Bebel de 1879, "La mujer y la sociedad",
trabajo en el cuál el autor nos plantea un recorrido
sobre las ideas que la sociedad ha desarrollado
alrededor de esta actividad. Nos muestra el autor,
como se constituye a la prostitución como una institución
social necesaria para la sociedad burguesa, igual
que la policía, el ejército la Iglesia y la patronal.-
Evidencia como se va constituyendo la idea de la
prostitución como una desviación, pero paradójicamente,
como una desviación necesaria. El análisis de este
autor, se remonta al mundo antiguo, Grecia, Roma,
posteriormente aborda las ideas de San Agustín y
Santo Tomás, como institución necesaria.
Resulta interesante la opinión del médico policial
de Leipzig, Dr, Khun, quien sostiene que la prostitución
es un mal que hay que tolerar en bien del matrimonio,
y dispone medidas de policía para controlar a las
prostitutas y proteger a los hombres de enfermedades
molestas. Recoge también la opinión del Dr. Folk,
sobre salud pública, quien "encuentra justificado
que el Estado regule y supervise la prostitución
y se encargue de suministrar a los hombres prostitutas
libres de sífilis.
CONCEPCIONES
ETIOLÓGICAS DE LA "DESVIACIÓN" FEMENINA
La prostitución de la mujer, siempre estuvo estigmatizada
como desviación anormal, propia por razones biológicas.
Desde los primeros estudios realizados por Lombroso
y Ferrero, en 1895, sobre "la mujer delincuente"
las concepciones etiológicas sobre la "desviación"
femenina, atribuyen a la combinación "antinatural"
de lo que consideran los peores atributos masculinos
y femeninos, a partir de tomar como variable del
análisis una esencia de la sexualidad, vaciada de
contenidos culturales. Esta perspectiva biologicista
encapsulada en una mirada etiológica, impide aprehender
el carácter histórico social de construcción de
las propiedades de lo femenino y masculino. En este
sentido la incorporación de la perspectiva de género,
entendida provisionalmente, como la organización
social de las relaciones entre los sexos, se vuelve
necesaria para tratar de dilucidar un fenómeno social
de criminalización de la mujer, y su relación con
las políticas de control de enfermedades, que explican
la replicación de este fenómeno a fines del siglo
XX, como reacción frente a la epidemia del VIH,
que las vuelve a ubicar como culpables, e impide
desarrollar políticas de prevención dirigidas a
la población femenina.
Estas ideas sobre la prostitución
se conjugan, desde la etiología se la estigmatiza
como una desviación propia de la mujer, y sociológicamente
se la considera necesaria por razones higienistas,
pero justamente por ser un mal necesario, debe ser
controlado. Ese marco de significación, signó las
políticas de control sobre la actividad.
HISTORIA
DE LAS POLITICAS DIRIGIDAS A ESE SECTOR
Resulta necesario hacer un breve recorrido sobre
las mismas, para dilucidar como se construye en
nuestro país, la relación señalada entre moralidad,
enfermedad y control, en relación al ejercicio de
la prostitución femenina.
En Argentina, las ideas del positivismo criminológico
ingresan tempranamente, casi simultáneamente a su
desarrollo en Europa, debido al protagonismo intelectual
de la denominada generación del 80' y sus vínculos
con el viejo mundo. El surgimiento y consolidación
de esta corriente de pensamiento, aparece relacionada
con una problemática fundamental de la economía
agroexportadora: la cuestión de la disciplina en
el trabajo.- Los desarrollos teóricos, las prácticas
sociales y las recomendaciones políticas de los
positivistas estuvieron orientadas a identificar,
interpretar y manejar dentro del contexto de instituciones
disciplinarias la pretendida falta de una ética
de trabajo de importantes sectores de inmigrantes,
y en reciclar a los desgranados del mercado de trabajo.-
Si bien esta ideología no llegó a plasmar en un
código penal, la herramienta más poderosa, denominada
"el estado peligroso sin delito", llegó a introducirse
en los llamados edictos policiales, reglamentaciones
municipales y leyes de contravenciones policiales,
que apuntaban al control policial de los inmigrantes,
de los desocupados, controles higienistas, y de
actividades relacionadas con la prostitución, el
juego, y toda clase de "vago y mal entretenido".-
De tal manera, policias, autoridades judiciales
y municipales comienzan a disputarse el control
del "desorden social".
Desde la primera mitad del siglo
XIX, la vigilancia y persecución de las prostitutas,
definieron las relaciones de poder entre los funcionarios
urbanos. En 1873, se desata la epidemia de Cólera
en Buenos Aires, y se agudizan los criterios de
políticas higienistas dirigidas inicialmente al
control de inmigrantes. A partir de 1875, en plena
tarea de ordenamiento de la ciudad de Buenos Aires,
a través de una ordenanza municipal se autoriza
el funcionamiento de los burdeles.- Pero a su vez,
se establece por iniciativa del Dr. Mauricio Garrido,
medidas tendientes a aislar a la prostitución clandestina,
a la vigilancia de los establecimientos, y a la
elaboración de estadísticas.
Con el auge de la Salud Pública,
la medicina, a través de los higienistas asume la
problemática de la prostitución como un asunto médico,
vinculado al control de enfermedades "venéreas",
consideradas propias de las prostitutas, y mujeres
pobres en general. Dentro del proyecto de sanitarización,
las prostitutas debían ser identificadas y separadas
del conjunto de la población femenina. En los intentos
por frenar la sífilis, se fue legitimando en control
de enfermedades contagiosas basándose en criterios
supuestamente científicos para frenar la enfermedad,
que fueron logrando la manipulación de la vida de
muchas mujeres, sometiéndolas a encarcelamientos,
exámenes ginecológicos, y la correspondiente estigmatización.
En la década del 20' se organiza
en Argentina la famosa Zwi Migdal, que fue una empresa
organizada como sociedad anónima, destinada al tráfico
de mujeres, y a la explotación del trabajo sexual.
Dicha sociedad, tuvo uno de sus principales asientos
en la ciudad de Rosario.
A partir del golpe de estado de 1930,
comienzan las políticas prohibicionistas.
La ordenanza de la Municipalidad
de Buenos Aires, del 30-4-32, derogó a partir del
1 de enero del '33, todas las concesiones, permisos
y demás resoluciones que reglamentaban el ejercicio
de la prostitución. Por el art. 2 se facultó a las
autoridades judiciales al estricto cumplimiento
de las normas de "orden y moralidad pública". Se
crean dispensarios para tratar enfermedades venéreas,
y se propicia una "campaña científica y permanente
de divulgación sobre el mal venéreo, sífilis, y
su profilaxis, mediante folletos, volantes, conferencias
y demás recursos que aconsejaban la experiencia".-
Asimismo se facultó a los agentes consulares extranjeros
a que facilitaran el regreso a su país de las mujeres
que así lo desearan y se propició una ley abolicionista
en todo el país. El 30-12-35 la llamada ley nacional
de profilaxis, Nº12.331, que prohibe el establecimiento
de "casas de tolerancia" en todo el país, y convierte
en delito el regenteo clandestino de tal actividad
y la transmisión de enfermedades venéreas con penas
de 3 a 15 años de prisión. Si bien el ejercicio
individual de la prostitución no fue tipificado
como delito, (o sea que es lícita) el ejercicio
en forma escandalosa y que "afecte el pudor público"
fue consagrado como contravención, tanto en los
edictos policiales, como en los códigos de faltas
de distintas provincias, entre ellas la provincia
de Santa Fe donde está situada nuestra ciudad.
Estos cambios, aparentemente moralistas
y sanitaristas, significaron el triunfo del monopolio
del control policial sobre la materia, y la eliminación
de la explotación privada de la actividad que había
llegado a interferir en la disputa política, financiando
campañas de candidatos de distintos partidos políticos
a funciones públicas. Haciendo un paralelo con políticas
de control de otros países del mundo, Bebel, en
la obra citada, nos recuerda como a fines del S
XIX, en Francia, estaba regulada, en cambio en el
Imperio Alemán, estaba tolerada pero las casas públicas
estaban prohibidas, el proxenetismo castigado, se
castigaba la concesión de casas para la prostitución.
Sin embargo, la policía comienza a tolerar la actividad,
y elabora una lista de ciertas prostitutas, sobre
las que ejercía un exhaustivo control, según el
criterio de policial de la época, al que se opusieron
incluso los sanitaristas, diciendo que era inconducente,
y por ejemplo las revisiones policiales resultaban
tan degradantes que las mujeres perdían todo el
resto de dignidad que les quedaba.
Una
historia presente:
En Argentina, en particular en la provincia de Santa
Fe, el ejercicio de la prostitución, en la actualidad,
está considerado una contravención si es ejercida
en forma "escandalosa", de tal manera que afecte
a la "Moralidad y las buenas costrumbres", en el
art. 81 de la ley de faltas Nº10.703, y está reprimido
con una pena de 30 días, y hasta 60 días si las
incitaciones fueren dirigidas a un menor de 18 años.
En oportunidad de dictarse el Código
Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, en
marzo de 1998, la derogación de los edictos policiales
que permitían el control de la prostitución generaron
uno de los mayores debates y disputas políticas,
llegándose a vincular el trabajo sexual con los
problemas de seguridad de la población, de tal manera
que se llegó a revertir la ley 10 que originariamente
no reprimía el ejercicio de la actividad y por ley
42 se lo incorporó en el art. 71, como contravención
contra la "tranquilidad pública", en caso de ruidos,
perturbaciones, y exhibiciones.
Esta breve historia de criminalización
de la actividad, resulta interesante para observar
como en el momento en que se comienza a conocer
la epidemia del VIH-Sida, y se pretende legislar
sobre el mismo, las primeras leyes que surgen en
nuestro país fueron provinciales o estatales y vincularon
la epidemia, a través de la deformación de la categoría
"grupos de riesgo" con los grupos poblacionales
históricamente estigmatizados, entre ellos las trabajadoras
sexuales. El ejemplo más paradigmático, fue la ley
10.339/88 de la Provincia de Santa Fe, que retomó
los viejos criterios positivistas, y sanitaristas
del siglo pasado, e impuso como respuesta supuestamente
sanitaria, el reforzamiento de la criminalización
de la actividad, junto con los homosexuales, y los
drogadictos, que completaban para la ley el catálogo
de grupos peligrosos (bajo la denominación de "grupos
de riesgo").
Se sumó a esto una acordada de la Cámara Penal (acordada
nro.2), que autorizó a aplicar la prisión preventiva
(no existía en el C.F., sólo excepcionalmente por
el art. 28) para aquellas que no quisieran hacerse
el VIH.
Esta ley imponía la privación de libertad de las
trabajadoras sexuales, si en ocasión de ser detenidas
no aceptaban hacerse el análisis de VIH. Si del
mismo surgía un resultado positivo se les notificaba
en el Juzgado de Faltas, y en la próxima detención
se les imputaba el delito de "contagio de enfermedad
venérea" tipificado por el art. 18 de la ley 12.331/35
de profilaxis, que impone una pena que puede ser
entre 3 y 15 años de reclusión o prisión. El testeo
se les exigía con la periodicidad de control que
establecen las ordenanzas municipales para el control
de enfermedades venéreas, en caso de VIH cada tres
meses. Esto da cuenta de la gravedad de la persecución
que sufrieron las trabajadoras sexuales, a partir
de la aparición de la epidemia. Dicha ley quedó
derogada por la ley nacional de Sida, 23.798, pero
dado que no lo establecía expresamente, se siguió
aplicando hasta el año 97, en que fue derogada expresamente
por la ley provincial Nº11.460/97. Sin embargo de
hecho, se incorporó a la práctica policial, que
siguió ejerciendo el control de esta forma. Por
lo tanto la situación actualmente planteada es la
siguiente: el ejercicio de la prostitución no es
delito, por lo tanto sólo esta prohibido por disposiciones
contravencionales en caso de que la misma sea considerada
"escandalosa" y afecte la "moralidad y las buenas
costumbres" en la provincia de Santa Fe, y la "tranquilidad
pública " en la ciudad de Buenos Aires.
Esta forma de criminalización, pone
en manos policiales el control de la actividad,
dado que es esta fuerza de seguridad la que determina
cuáles son los actos escandalosos. Por otra parte
la Policía de Rosario, mantiene una división especializada
que se denomina "Moralidad Pública", que es la que
tiene a su cargo el control. A las mujeres que trabajan
en paradas callejeras, se les exige que exhiban
estudios de VIH. A las mujeres que trabajan en "lugares
de diversión noctuna", boliches, wiskerias, etc.,
se les solicita la libreta sanitaria según ordenanzas
municipales 4132/81 y 4160//86, que las incluye
como "alternadoras", y el examen de VIH (VIH, c/3
meses, VDRL, Exhudado vaginal). En caso que no lo
exhiban actualizado las detienen y las derivan al
Juzgado de Faltas donde se les inicia un proceso
por prostitución escandalosa. Este proceso culmina
con una pena de prisión, o puede accederse, según
las circunstancias a una pena alternativa que implica
hacerse los análisis, y actividades de información
sobre la transmisión del VIH.
En definitiva, persiste la criminalización
de la actividad en el marco de una ideología higienista
que culpabiliza a la mujer pobre de desviaciones
morales y enfermedades, manteniendo el vínculo de
enfermedad y castigo.
FUNDAMENTOS
DEL TRABAJO EN LA POBLACION ESPECÍFICA:
La definición de por qué abordar esta población
específica, desde nuestro trabajo se sostiene en
los siguientes ejes:
- La redefinición de los grupos de riesgo por
sus consecuencias discriminatorias y estigmatizantes.
- La expansión de esta epidemia desde sus inicios
estuvo relacionada con grupos o sectores discriminados
cuya estigmatización es previa a la misma epidemia.
- Suponiéndole a grupos poblacionales uniformidad/homogeneidad
en su interior se produce una estigmatización
apoyada en la concepción de "aquello que se
aparte de lo normatizado", es decir, que no
cumpla con el modelo de relación de pareja heterosexual
estable y monogámica, es considerado patológico
en sí, y como tal encierra el riesgo de seropositividad".
- La delimitación de los "grupos de riesgo"
tiene como efecto la generación de modelos sanitarios
que operan en forma de control y restricción
social (como fue la obligatoriedad de la libreta
sanitaria donde el sector salud hacía de contralor
de la posibilidad o no de ejercer un trabajo).
- La inclusión de esta población a la categoría
de grupos de riesgo tiene como consecuencia
que las intervenciones preventivas en esta población
muestran habitualmente una preocupación unilateral
posicionando a la mujer trabajadora sexual como
"transmisora del VIH" sin percibir la posibilidad
que ella misma tiene de afectarse por este problema
sanitario.
Esto conlleva implícito dos sentidos:
por un lado, la prostitución es entendida como un
comportamiento individual y no como una relación
(de hecho sin un otro "cliente" no existiría); y
por otro lado, las intervenciones no se realizan
contemplando su posición de "amenazada" por el virus
o cuidando su situación de salud, sino que la desplaza
como "amenazadora" o sea "vehículo de la circulación
del virus". Se establece así una demarcación de
las epidemias como las enfermedades de los "otros"
que funciona como reaseguro imaginario para la "supuesta
población sin riesgo o sana".(esto tiene su antecedente
ya con las enfermedades de transmisión sexual o
las infecciosas en general predominando la concepción
de que la enfermedad proviene de otro lugar: sea
otro grupo, como conjunto de personas con estilos
de vida en común; o sea otro grupo extranjero al
propio como el mal napolitano por los franceses
en la sífilis).
Nosotros creemos que la relación
trabajo sexual - VIH-Sida es una relación compleja
que no puede ser reducida a una única categoría
como la de grupos de riesgo, esto señala y expresa
contundentemente la inadecuación y, muchas veces
ambigüedad de la categoría de grupos de riesgo que
pretende homogeneizar un grupo a partir de una práctica
laboral sancionada y valorada peyorativamente.
Otro punto a destacar es que el ejercicio
de la prostitución como fenómeno socio-cultural,
no puede no estar atravesado por las clases sociales.
Como actividad no es exclusiva de una clase social
sino de todas. Pero esto no significa que la manera
en que se desarrolla sea igual en todas ellas: así
la nominación de trabajadoras sexuales en paradas
callejeras, o en locales nocturnos marca una diferenciación
social y circunscribe las condiciones concretas
de trabajo. Pero si bien la prostitución como actividad
no es exclusiva de una clase social, sí lo son las
formas en que se ejerce la represión sobre ellas,
ya que la represión si no es exclusiva es mucho
más grave en las poblaciones con menores recursos.
Teniendo en cuenta esto es que abordamos el trabajo
de prevención fundamentalmente con el sector que
se encuentra más desprotegido y más perseguido que
es la prostitución callejera.
La defensa
de los derechos humanos. Las mujeres trabajadoras
sexuales: Sujetos de derecho
Partimos del reconocimiento de la MUJER TRABAJADORA
SEXUAL COMO SUJETO DE DERECHO. Nuestra intervención
toma como núcleos prioritarios el reconocimiento
al trabajo, a recibir protección contra la violencia,
a la libertad, a la privacidad, al derecho de la
utilización de medios preventivos y al derecho de
todas las mujeres a realizar el trabajo que consideren
más adecuado para ganarse la vida, incluido el trabajo
con el sexo, sin tener que ser estigmatizadas por
ello.
La delimitación de una población
a partir de sus situaciones de vulnerabilidad por
condiciones de género, de pobreza, de explotación
en el trabajo, de desigualdad social, de clase,
de relaciones desiguales de poder entre varones
y mujeres.
Se incluyen a mujeres trabajadoras
sexuales como promotoras de salud para el desarrollo
de las tareas de prevención, lo que les posibilita
situarse como sujetos de prevención hacia su misma
población.
Se apuesta a la construcción de intervenciones
colectivas con y desde la misma población de trabajadoras
sexuales considerando a las mismas como sujetos
activos y protagónicos en la prevención del VIH.
Se aspira a potenciar las posibilidades
que las mujeres tienen en la negociación y autonomía
para la negociación del uso del preservativo, para
la posibilidad de negarse a una relación sexual
coercitiva, etc. La perspectiva de género permite
a su vez, analizar la prostitución como una situación
relacional (mujer-cliente) donde se juegan relaciones
de poder por parte de los hombres arraigadas socialmente,
lo que indica la necesidad de avanzar hacia mayores
grados de empoderamiento de las mujeres en las opciones
de vida y en el cuidado de su salud.
El primer acercamiento que tuvo el
Programa Municipal de Sida en 1996 a esta problemática,
tuvo como objetivo indagar en el conocimiento que
tenían del VIH-Sida, y conocer las actitudes y comportamientos
frente a esta problemática, con la finalidad de
planificar medidas preventivas específicas para
esta población. Establecida cierta relación a través
de la sala de espera con las trabajadoras sexuales,
se lleva a cabo un trabajo de capacitación y se
incluyen trabajadoras sexuales como promotoras de
salud estableciéndose un sistema de rotación en
el trabajo a los fines de multiplicar la experiencia
y la participación en el trabajo.
En la actualidad las estrategias
de prevención se plantean fundamentalmente en dos
direcciones: en los lugares de atención de la salud
y en los lugares de trabajo: en las calles y en
los boliches.
Desde mediados del 2003 dos veces
por semana en horario nocturno y en un móvil con
chofer contratado para este fin, una promotora trabajadora
sexual del programa recorre las paradas de trabajadoras
sexuales de la periferia de la ciudad. Esta estrategia
de movilidad, tomada de trabajos similares en Francia,
permite llevar información y preservativos a las
trabajadoras sexuales de mayor vulnerabilidad.
Para concluir, y como efecto de un
trabajo de prevención con y en la población nos
parece importante señalar que se ha logrado la inserción
de las trabajadoras sexuales como promotoras de
salud, tanto hacia el interior del programa, como
en la población específica, y se perfila su trabajo
hacia otras poblaciones femeninas. Por lo tanto,
considerar a las trabajadoras sexuales como sujetos
de derechos, obliga a reconocer en ellas toda la
potencialidad que guardan como sujetos activos de
prevención, no sólo en la educación entre sus pares,
sino hacia el resto de la sociedad.
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Abog. Matilde Bruera y Psic. Sandra
Gerlero |