Aspectos Legales y Laborales

VIII - PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN VERTICAL

El derecho a la salud, en este aspecto, implica el derecho a no contraer la infección , y en su caso a no transmitirla al hijo.-

El médico, tiene obligación de prescribirle a las pacientes embarazadas, los estudios serológicos para detectar la posible infección.- Ello se deduce del art. 6 de la ley 23.798, y de la buena praxis médica Y de la Ley 25.543 sancionada el 27 de noviembre de 2001 y promulgada de hecho el 7 de enero de 2002 que establece la obligatoriedad del ofrecimiento del test diagnóstico del VIH a toda mujer embarazada.-

Ello no significa que tales análisis puedan imponerse en forma obligatoria a la paciente.- La mujer podrá aceptarlos o no, lo cuál dependerá de una buena relación médico paciente, y de la información que se le provea a la mujer embarazada, para que pueda percibir las ventajas de la detección de la infección para tomar medidas para evitar la transmisión vertical.-

El decreto reglamentario provincial, 1812/97 propicia la coordinación con los programas materno infantiles, para la evaluación serológica voluntaria de la embarazada para la prevención perinatal.-

A su vez, la resolución 219/98 de la Secretaria de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario, adhiere a la Norma Nacional de Sida en Perinatología.-

Si necesita ayuda escríbanos a pmsida@pmsida.gov.ar o comuníquese a la oficina del Programa Municipal de Sida Tel: (0341) 4802189.

 
   
PROGRAMA MUNICIPAL DE SIDA - SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - MUNICIPALIDAD DE ROSARIO Municipalidad de Rosario