VIII
- PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN VERTICAL
El derecho a la salud, en este
aspecto, implica el derecho a no contraer la infección
, y en su caso a no transmitirla al hijo.-
El médico, tiene obligación
de prescribirle a las pacientes embarazadas, los
estudios serológicos para detectar la posible
infección.- Ello se deduce del art. 6 de
la ley 23.798, y de la buena praxis médica
Y de la Ley 25.543 sancionada el 27 de noviembre
de 2001 y promulgada de hecho el 7 de enero de 2002
que establece la obligatoriedad del ofrecimiento
del test diagnóstico del VIH a toda mujer
embarazada.-
Ello no significa que tales análisis
puedan imponerse en forma obligatoria a la paciente.-
La mujer podrá aceptarlos o no, lo cuál
dependerá de una buena relación médico
paciente, y de la información que se le provea
a la mujer embarazada, para que pueda percibir las
ventajas de la detección de la infección
para tomar medidas para evitar la transmisión
vertical.-
El decreto reglamentario provincial,
1812/97 propicia la coordinación con los
programas materno infantiles, para la evaluación
serológica voluntaria de la embarazada para
la prevención perinatal.-
A su vez, la resolución
219/98 de la Secretaria de Salud Pública
de la Municipalidad de Rosario, adhiere a la Norma
Nacional de Sida en Perinatología.-
Si necesita ayuda escríbanos
a pmsida@pmsida.gov.ar o comuníquese a la oficina
del Programa Municipal de Sida Tel: (0341) 4802189.
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