Aspectos Legales y Laborales

VII - EL VIH - Sida EN EL MUNDO DEL TRABAJO

La salud, no debe ser la variable de ajuste de los problemas económicos.

Nadie puede ser obligado a hacerse un examen de VIH-Sida, para ingresar a un trabajo.-
La imposición de tal requisito resulta ilegal e inconstitucional, y no podría ser establecido ni de hecho, ni normativamente.-
La solicitud de examen no debe estar contenida en los formularios por los que se requieren datos para el de ingreso un empleo.-
Esto debe ser eliminado tanto en los ámbitos públicos como privados.

Nadie puede ser despedido de su trabajo por ser portador de VIH-Sida, y si así fuera, tal despido sería incausado, y generaría al empleador la obligación de indemnizar al trabajador ilegalmente despedido.- Sin perjuicio de ello, el empleador también deberá asumir las consecuencias y las sanciones que eventualmente le corresponderían por la ley antidiscriminatoria.-

También será responsable el empleador si la infección se produjera por un accidente laboral, por ejemplo en el caso del personal de salud.-

La Constitución y la legislación vigente ha implementado instrumentos jurídicos para hacer valer estos derechos, y ud. también tiene derecho a informarse gratuitamente sobre los mismos.-

Si necesita ayuda escríbanos a pmsida@pmsida.gov.ar o comuníquese a la oficina del Programa Municipal de Sida Tel: (0341) 4802189.

Abog. Matilde Bruera

 
   
PROGRAMA MUNICIPAL DE SIDA - SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - MUNICIPALIDAD DE ROSARIO Municipalidad de Rosario