VII
- EL VIH - Sida EN EL MUNDO DEL TRABAJO
La salud, no debe ser la variable
de ajuste de los problemas económicos.
Nadie puede ser obligado a hacerse un examen de
VIH-Sida, para ingresar a un trabajo.-
La imposición de tal requisito resulta ilegal e
inconstitucional, y no podría ser establecido ni
de hecho, ni normativamente.-
La solicitud de examen no debe estar contenida en
los formularios por los que se requieren datos para
el de ingreso un empleo.-
Esto debe ser eliminado tanto en los ámbitos públicos
como privados.
Nadie puede ser despedido de su trabajo
por ser portador de VIH-Sida, y si así fuera, tal
despido sería incausado, y generaría al empleador
la obligación de indemnizar al trabajador ilegalmente
despedido.- Sin perjuicio de ello, el empleador
también deberá asumir las consecuencias y las sanciones
que eventualmente le corresponderían por la ley
antidiscriminatoria.-
También será responsable el empleador
si la infección se produjera por un accidente laboral,
por ejemplo en el caso del personal de salud.-
La Constitución y la legislación
vigente ha implementado instrumentos jurídicos para
hacer valer estos derechos, y ud. también tiene
derecho a informarse gratuitamente sobre los mismos.-
Si necesita ayuda escríbanos a pmsida@pmsida.gov.ar
o comuníquese a la oficina del Programa Municipal
de Sida Tel: (0341) 4802189.
Abog. Matilde Bruera |