VI
- PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN
Uno de los
fenómenos sociales que ha
generado la perspectiva
inicial con que se aborda
la investigación de la epidemia,
es la discriminación.- La
construcción del concepto
" grupo de riesgo" conque
se comenzó a trabajar sobre
la misma, nos retrotrajo
a la antigua relación entre
salud y moral, entre enfermedad
y maldad, y se atribuyó
la propagación de la epidemia
a determinados grupos sociales
que no se ajustaban a determinados
patrones morales. Esta idea,
no sólo generó la estigmatización
de los afectados, sino que
resultó uno de los mayores
obstáculos para el diseño
de una estrategia sanitaria
seria y eficaz. Por tal
razón ha tenido una gran
trascendencia ética y jurídica,
la prohibición legal de
toda medida que conlleve
la discriminación.-
A partir
de la vigencia de la ley
23.798, se impuso el respeto
a la dignidad humana y la
prohibición expresa de discriminar
o marginar a personas o
grupos sociales, en virtud
de la epidemia.- Asimismo
la propia reglamentación
de dicha ley se referencia
en la ley antidiscriminatoria
23.592, y el en Pacto de
San José de Costa Rica,
que se ha incorporado a
la Constitución Nacional
en el art. 75 inc.22.-
El derecho
a la igualdad ( art. 16
C.N.) el derecho a enseñar
y a aprender, de trabajar,
de formar pareja, de formar
una familia, de transitar
libremente, en definitiva
todos los derechos que la
Constitución reconoce a
todas las personas, no pueden
ser coactados con ninguna
excusa, y resulta fundamental
el respeto a la intimidad
y a la autonomía ética.
( art. 19 C.N.)
Ningún niño,
joven, o trabajador de la
educación, puede ser discriminado,
ya sea impidiéndosele estudiar,
trabajar, estigmatizándolo,
o imponiéndosele testeos
obligatorios.-
El directivo,
empleado, educador, compañero
de trabajo o estudio, tienen
la obligación de preservar
la información que en razón
de su actividad hayan obtenido,
en el marco de la legislación
vigente, tanto como obligación
ética, como jurídica.-
No hay resguardo
de la salud que pueda hacerse
a costa de afectar los derechos
individuales.- La historia
de la lucha por los derechos
humanos nos ha dejado esa
enseñanza, no hay derechos
sociales, sin preservar
los derechos individuales.-
EL RESPETO
POR LA DIGNIDAD HUMANA,
la SOLIDARIDAD, la INFORMACIÓN,
y la adopción de POLÍTICAS
DE PREVENCIÓN, son las herramientas
básicas para propiciar la
salud, como un derecho humano
fundamental.-
Si necesita
ayuda escríbanos a pmsida@pmsida.gov.ar
o comuníquese a la oficina
del Programa Municipal de
Sida Tel: (0341) 4802189.