Aspectos Legales y Laborales

VI - PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN

Uno de los fenómenos sociales que ha generado la perspectiva inicial con que se aborda la investigación de la epidemia, es la discriminación.- La construcción del concepto " grupo de riesgo" conque se comenzó a trabajar sobre la misma, nos retrotrajo a la antigua relación entre salud y moral, entre enfermedad y maldad, y se atribuyó la propagación de la epidemia a determinados grupos sociales que no se ajustaban a determinados patrones morales. Esta idea, no sólo generó la estigmatización de los afectados, sino que resultó uno de los mayores obstáculos para el diseño de una estrategia sanitaria seria y eficaz. Por tal razón ha tenido una gran trascendencia ética y jurídica, la prohibición legal de toda medida que conlleve la discriminación.-

A partir de la vigencia de la ley 23.798, se impuso el respeto a la dignidad humana y la prohibición expresa de discriminar o marginar a personas o grupos sociales, en virtud de la epidemia.- Asimismo la propia reglamentación de dicha ley se referencia en la ley antidiscriminatoria 23.592, y el en Pacto de San José de Costa Rica, que se ha incorporado a la Constitución Nacional en el art. 75 inc.22.-

El derecho a la igualdad ( art. 16 C.N.) el derecho a enseñar y a aprender, de trabajar, de formar pareja, de formar una familia, de transitar libremente, en definitiva todos los derechos que la Constitución reconoce a todas las personas, no pueden ser coactados con ninguna excusa, y resulta fundamental el respeto a la intimidad y a la autonomía ética. ( art. 19 C.N.)

Ningún niño, joven, o trabajador de la educación, puede ser discriminado, ya sea impidiéndosele estudiar, trabajar, estigmatizándolo, o imponiéndosele testeos obligatorios.-

El directivo, empleado, educador, compañero de trabajo o estudio, tienen la obligación de preservar la información que en razón de su actividad hayan obtenido, en el marco de la legislación vigente, tanto como obligación ética, como jurídica.-

No hay resguardo de la salud que pueda hacerse a costa de afectar los derechos individuales.- La historia de la lucha por los derechos humanos nos ha dejado esa enseñanza, no hay derechos sociales, sin preservar los derechos individuales.-

EL RESPETO POR LA DIGNIDAD HUMANA, la SOLIDARIDAD, la INFORMACIÓN, y la adopción de POLÍTICAS DE PREVENCIÓN, son las herramientas básicas para propiciar la salud, como un derecho humano fundamental.-

Si necesita ayuda escríbanos a pmsida@pmsida.gov.ar o comuníquese a la oficina del Programa Municipal de Sida Tel: (0341) 4802189.

Abog. Matilde Bruera
 
   
PROGRAMA MUNICIPAL DE SIDA - SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - MUNICIPALIDAD DE ROSARIO Municipalidad de Rosario