Aspectos Legales y Laborales

IV - GRATUIDAD DE LOS TRATAMIENTOS - OBRAS SOCIALES

El reconocimiento de la salud como un derecho fundamental, tiene repercusión práctica concreta, en la cobertura del costo que genera la enfermedad.-

Ya hemos dicho que el Estado ha asumido la obligación como responsable de la salud pública de brindar atención y tratamiento gratuitos.-

Las obras sociales como integrantes del sistema de salud, también están obligadas a cubrir el 100% del costo de la atención y tratamiento del VIH-Sida

Esta obligación tiene origen en El Programa Médico Obligatorio, en las leye: 24.455 y 24.754., y en las disposiciones constitucionales que ya han sido mencionadas.-

El incumplimiento por parte de las mismas, puede ser demandado por vía de amparo ante los tribunales provinciales o nacionales, según corresponda.-

Si necesita ayuda escríbanos a pmsida@pmsida.gov.ar o comuníquese a la oficina del Programa Municipal de Sida Tel: (0341) 4802189.

Abog. Matilde Bruera
 
   
PROGRAMA MUNICIPAL DE SIDA - SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - MUNICIPALIDAD DE ROSARIO Municipalidad de Rosario