IV
- GRATUIDAD DE LOS TRATAMIENTOS
- OBRAS SOCIALES
El reconocimiento
de la salud como un derecho fundamental,
tiene repercusión práctica concreta,
en la cobertura del costo que genera
la enfermedad.-
Ya hemos dicho que
el Estado ha asumido la obligación
como responsable de la salud pública
de brindar atención y tratamiento
gratuitos.-
Las obras sociales como integrantes
del sistema de salud, también están
obligadas a cubrir el 100% del costo
de la atención y tratamiento del
VIH-Sida
Esta obligación tiene
origen en El Programa Médico Obligatorio,
en las leye: 24.455 y 24.754., y
en las disposiciones constitucionales
que ya han sido mencionadas.-
El incumplimiento
por parte de las mismas, puede ser
demandado por vía de amparo ante
los tribunales provinciales o nacionales,
según corresponda.-
Si necesita ayuda
escríbanos a pmsida@pmsida.gov.ar
o comuníquese a la oficina del Programa
Municipal de Sida Tel: (0341) 4802189.