III
- CONSENTIMIENTO INFORMADO
El " Consentimiento Informado"
puede definirse como un proceso de decisión
compartida que integra la relación médico
paciente.-
Esta es una de las reglas
éticas más importantes que se derivan
del principio de dignidad de la persona
humana, y sus corolarios: autonomía
y promoción de la confianza en la relación
singular a la cuál nos referimos.-
En consecuencia, también
la responsabilidad profesional se encuentra
condicionada por tales principios y
por la regla mencionada, la cuál ha
sido plasmada en un instrumento jurídico.-
Por lo tanto, no es un
acto, no es un formulario, no es un
papel, no es una firma, es mucho más
que eso.-
1.- El Consentimiento
informado, es una práctica obligatoria
para cualquier intervención médica -
o profesional -, por principios generales
del derecho, y por las normas legales
que han establecido la voluntariedad
y el derecho a la información.-
La Constitución Nacional,
y los Pactos de Derechos Humanos incorporados,
establecen en principio de dignidad
de la persona humana, y el respeto a
su intimidad.-
La Constitución de la
Provincia de Santa Fe, art. 19, 2do
párrafo, con un texto muy avanzado para
la época en que fue legislado, establece
el principio de voluntariedad, y en
el mismo sentido lo recoge la ley que
regula la actividad médica, 17.132/
67, art. 19, inciso c.-
En el caso del VIH-Sida,
es específicamente obligatorio, e incluso
acarrea sanciones para quienes omitan
tal requisito. Así lo establece la ley
23.798 y el decreto reglamentario 1244,
art. 6 y 8.-
El decreto reglamentario
ha avanzado en el art. 6, en una definición
de Consentimiento Informado, y al final
dice que de todo ello se dejará constancia
en un formulario aprobado por el Ministerio
de Salud y Acción Social, observándose
el procedimiento señalado en el art.
8.-
El art. 8 dice : " la
información exigida, se efectuará mediante
notificación fehaciente.- Dicha notificación
tendrá carácter reservado y se entenderá
en original y duplicado y se entregará
personalmente al portador del virus
del VIH. Este devolverá la copia firmada
que será archivada por el médico tratante
como consecuencia del cumplimiento de
lo establecido por éste artículo…."
La ley provincial de
Sida, la 11.460, en los fundamentos
expresados en el Proyecto, contiene
una especial recomendación en relación
al Consentimiento Informado.-
La jurisprudencia de
E.U. directamente computa como acto
de mala praxis profesional, la ausencia
del Consentimiento Informado.-
La regulaciones más modernas
de actividades profesionales lo van
incorporando expresamente, aun que es
una obligación implícita.-
En la ciudad de Rosario,
los Tribunales locales, consideraron
en una fallo sobre mala praxis médica,
que "… el consentimiento informado es
una parte constitutiva del acto médico,
por lo tanto su defecto es considerado
como negligencia…".-
La SOCIEDAD ARGENTINA
DE Sida, en un documento denominado
" Guía ética para los socios de la Sociedad
Argentina de Sida" en el punto referente
a " Relaciones con pacientes y familiares
" se recomienda poner especial énfasis
en el consentimiento informado, con
el mismo sentido que aquí lo sostenemos,
no como un mero trámite legal, sino
como la culminación de un proceso de
entendimiento y comprensión.-
Se recuerda especialmente
en tal documento que tal consentimiento
debe ser REQUERIDO PARA PRUEBAS DE LABORATORIO
PARA DIAGNOSTICO DE VIH, y se recuerda
que el no hacerlo, además de una falta
de ética, constituye una violación a
la ley, acarrea sanciones administrativas
en el caso que nos ocupa, pero incluso
puede conducir a responsabilidades civiles
o penales, según sea la transgresión
en que se incurre y sus consecuencias.-
La COMISIÓN DE DERECHOS
HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS, en la
segunda consulta internacional sobre
VIH-Sida y Derechos Humanos, Ginebra
23 al 25 de septiembre de 1996, se llegó
a las siguientes conclusiones: " la
protección de los derechos humanos es
imprescindible para salvaguardar la
dignidad de las personas con VIH-Sida…".
En la décima directriz,
sostiene que"… los Estados deben velar
para que los sectores públicos y privados
generen códigos de conducta sobre cuestiones
del VIH-S i d a, que conciernen a los
principios de derechos humanos, en códigos
de deontología profesional…"
En el punto 5 de las
recomendaciones se refiere al derecho
a la intimidad, y dice . "…el deber
de los estados de proteger el derecho
a la intimidad comprende la obligación
de garantizar que se apliquen salvaguardias
adecuadas para que no se realicen pruebas
sin el consentimiento fundado, que se
proteja la confidencialidad, particularmente
en el ámbito de la salud y el bienestar
social, …"
2.- No hay una única
formula, sino que la misma puede variar,
según se considere más propiciatoria
de los derechos del paciente.-
A pesar de ello hay requisitos
jurídicos mínimos que no pueden obviarse: