II
- LEGISLACIÓN ESPECIFICA
La ley Nacional de Sida,
23.798, regula la problemática, definiendo
inicialmente el marco áxiológico y jurídico
del cuál se parte.-
Así en su artículo segundo
consagra los derechos a la DIGNIDAD, PROHIBE
TODO TIPO DE DISCRIMINACION, IMPONE EL SECRETO
MEDICO, EL RESGUARDO DE LA PRIVACIDAD, Y
LA PROHIBICION DE INDIVIDUALIZAR A LAS PERSONAS
EN LO DISTINTOS REGISTROS O ALMACENAMIENTO
DE DATOS
La reglamentación de esta
ley, el decreto 1244/91, profundiza los
derechos consagrados remitiéndose directamente
al Pacto de San José de Costa Rica, y a
la ley antidiscriminatoria.-
Asimismo, impone el SECRETO
PROFESIONAL, a toda persona, que por su
ocupación tome conocimiento de que alguien
padece la infección, lo cuál incluye a profesionales,
empleados y cualquier otro oficio, del cuál
no están exentos los trabajadores de la
educación.-
Recordemos, asimismo, que
esta obligación esta previamente consagrada
en el Código Penal ( art. 156 y 157).-
La CONFIDENCIALIDAD, y la
VOLUNTARIEDAD, de los examenes y tratamientos,
es un principio general, que impone entre
otras normas la propia Constitución de nuestra
Provincia, ( art. 19 ), como así también
el derecho a la INFORMACION.-
Tanto la ley como la reglamentación,
refuerzan estos derechos y ésta última avanza
en la normatización de una formalización
para resguardar los mismos, como es el Consentimiento
informado.-
Si necesita ayuda escríbanos
a pmsida@pmsida.gov.ar o comuníquese a la
oficina del Programa Municipal de Sida Tel:
(0341) 4802189.