Aspectos Legales y Laborales

II - LEGISLACIÓN ESPECIFICA

La ley Nacional de Sida, 23.798, regula la problemática, definiendo inicialmente el marco áxiológico y jurídico del cuál se parte.-

Así en su artículo segundo consagra los derechos a la DIGNIDAD, PROHIBE TODO TIPO DE DISCRIMINACION, IMPONE EL SECRETO MEDICO, EL RESGUARDO DE LA PRIVACIDAD, Y LA PROHIBICION DE INDIVIDUALIZAR A LAS PERSONAS EN LO DISTINTOS REGISTROS O ALMACENAMIENTO DE DATOS

La reglamentación de esta ley, el decreto 1244/91, profundiza los derechos consagrados remitiéndose directamente al Pacto de San José de Costa Rica, y a la ley antidiscriminatoria.-

Asimismo, impone el SECRETO PROFESIONAL, a toda persona, que por su ocupación tome conocimiento de que alguien padece la infección, lo cuál incluye a profesionales, empleados y cualquier otro oficio, del cuál no están exentos los trabajadores de la educación.-

Recordemos, asimismo, que esta obligación esta previamente consagrada en el Código Penal ( art. 156 y 157).-

La CONFIDENCIALIDAD, y la VOLUNTARIEDAD, de los examenes y tratamientos, es un principio general, que impone entre otras normas la propia Constitución de nuestra Provincia, ( art. 19 ), como así también el derecho a la INFORMACION.-

Tanto la ley como la reglamentación, refuerzan estos derechos y ésta última avanza en la normatización de una formalización para resguardar los mismos, como es el Consentimiento informado.-

Si necesita ayuda escríbanos a pmsida@pmsida.gov.ar o comuníquese a la oficina del Programa Municipal de Sida Tel: (0341) 4802189.

Abog. Matilde Bruera
 
   
PROGRAMA MUNICIPAL DE SIDA - SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - MUNICIPALIDAD DE ROSARIO Municipalidad de Rosario