Contenidos
de este Repertorio:
Prefacio por
Juan Somavia, Director General de OIT
1. Objetivo
2. Utilidad
3. Alcance y términos
usados en el Repertorio
3.1.Alcance
3.2.Términos usados en el Repertorio
4. Principios fundamentales
4.1.Reconocimiento del problema del VIH-Sida en
el ámbito laboral
4.2.Acabar con la discriminación
4.3.Igualdad entre hombres y mujeres
4.4.Un ambiente de trabajo sano
4.5.El diálogo social
4.6.Pruebas de detección con fines de exclusión
del trabajo y de las actividades laborales
4.7.Confidencialidad
4.8.Continuación de la relación de trabajo
4.9.Prevención, Asistencia y apoyo
5. Derechos y deberes
generales
5.1. El gobierno y las autoridades competentes
5.2.Los empleadores y sus organizaciones
5.3.Los trabajadores y sus organizaciones
6. Prevención mediante
una labor informativa y didáctica
6.1.Campañas de información y de sensibilización
6.2.Programas educativos
6.3.Programas amoldados a los hombres y a las mujeres
6.4.Vinculación ,con los programas de promoción
de la salud
6.5.Medidas prácticas para impulsar cambios de comportamiento
6.6.Programas de divulgación local
7. Formación
7.1.Formación del personal de dirección, de supervisión
y de recursos humanos
7.2.Formación para el personal que imparte educación
a colegas y compañeros
7.3.Formación de los representantes de los trabajadores
7.4.Formación del personal de seguridad y salud
en el trabajo
7.5.Formación de los inspectores del trabajo o de
fábricas
7.6.Formación para los trabajadores que entran en
contacto con la sangre humana y otros líquidos corporales
8. Pruebas de detección
del VIH
8.1.Prohibición en el momento de la contratación
y en el curso de la relación de trabajo
8.2.Prohibición con fines de seguro
8.3.Vigilancia epidemiológica
8.4.Pruebas voluntarias
8.5.Detección y tratamiento en caso de exposición
a un riesgo profesional
9. Asistencia y apoyo
9.1.Paridad con otras enfermedades graves
9.2.Consulta
9.3.Servicios de salud en el trabajo y otros servicios
médicos
9.4.Vinculación con grupos de ayuda mutua y con
agrupaciones locales
9.5.Prestaciones
9.6.Cobertura de la seguridad socia
9.7.Protección de la intimidad y la confidencialidad
9.8.Programas de ayuda a los trabajadores y sus
familias
Prefacio
La epidemia del VIH-Sida es ahora una crisis mundial
y constituye uno de los retos más tremendos para
el desarrollo y el progreso social. En los países
más afectados, la epidemia merma los beneficios
conseguidos con decenios de desarrollo, socava las
economías, amenaza la seguridad y desestabiliza
las sociedades. En el Africa Subsahariana donde
la epidemia tiene ya efectos devastadores, la crisis
ha creado una situación de urgencia.
Además de los sufrimientos que impone a las personas
y sus familias, la epidemia afecta profundamente
el tejido social y económico de las sociedades.
El VIH-Sida constituye una amenaza mayor para el
mundo del trabajo: afecta al sector más productivo
de la población activa, reduce los ingresos e impone
costos elevados a las empresas de todos los sectores
como consecuencia de la disminución de la productividad,
del aumento del costo de la mano de obra y de la
pérdida de trabajadores calificados y con experiencia.
Por otra parte, el VIH-Sida menoscaba los derechos
fundamentales en el trabajo, sobre todo debido a
la discriminación y el rechazo de que es objeto
la gente que vive con el VIH-Sida o se ve afectada
por el mismo. La epidemia y sus efectos aquejan
más cruelmente a los colectivos vulnerables, incluidos
los niños y las mujeres, aumentan por ende las desigualdades
de trato existentes entre hombres y mujeres y exacerban
el problema del trabajo infantil.
Esta es la razón por la cual la OIT se ha movilizado
en aras de formular una declaración enérgica por
medio de un Repertorio de recomendaciones prácticas
sobre el VIH-Sida y el mundo del trabajo. El Repertorio
contribuirá útilmente a prevenir la propagación
de la epidemia, atenuar sus efectos en los trabajadores
y sus familias y ofrecer protección social para
hacer frente a la enfermedad. Comprende principios
fundamentales, como el reconocimiento de que el
VIH-Sida es un problema que afecta al lugar de trabajo,
la no discriminación en el empleo, la igualdad de
trato entre hombres y mujeres, el diagnóstico y
la confidencialidad, la prevención, la asistencia
y el apoyo como base para enfrentar la epidemia
en el lugar de trabajo.
El presente Repertorio es el resultado de la colaboración
entre la OIT y sus mandantes tripartitos, así como
de la cooperación con sus interlocutores internacionales.
Presenta orientaciones prácticas y valiosas a los
decisores, las organizaciones de empleadores y de
trabajadores y otros interlocutores sociales en
la formulación y ejecución de una política apropiada
en el lugar de trabajo y de programas de prevención
y asistencia, así como en la elaboración de estrategias
para mejorar la situación de los trabajadores del
sector informal. Se trata de una contribución importante
de la OIT al esfuerzo mundial de lucha contra el
VIH-Sida.
Estamos convencidos de que el Repertorio contribuirá
al logro de condiciones de trabajo decente frente
a una crisis humanitaria y de desarrollo de gran
magnitud. Ya se han adquirido conocimientos valiosos
con los intentos hechos por resolver la crisis.
Varios países han conseguido resultados relativamente
buenos para frenar la propagación de la infección
y aliviar sus efectos en las personas y en sus comunidades.
Las mejores prácticas comprenden la movilización
de los responsables políticos, enfoques multisectoriales,
actividades compartidas con la sociedad civil, incluidas
las personas que viven con el VIH-Sida, y educación.
Los principios fundamentales del Repertorio plasman
estos elementos, así como la importancia de la movilización
de los interlocutores sociales para su aplicación
eficaz.
Se trata de un documento pionero y con altura de
miras, que encara el futuro considerando los problemas
actuales y las posibles consecuencias de la epidemia
y de sus efectos en el mundo del trabajo. Por medio
del presente Repertorio, la OIT reforzará su apoyo
al empeño internacional y nacional por salvaguardar
los derechos y la dignidad de los trabajadores y
de todas las personas que viven con el VIH-Sida.
Ginebra, junio de 2001. Juan Somavia, Director
General
1. Objetivo
El presente Repertorio tiene el propósito de establecer
una serie de directrices para hacer frente a la
epidemia del VIH-Sida en el mundo del trabajo y
se enmarca en la labor de promoción del trabajo
decente. Las directrices abarcan las siguientes
esferas principales de actuación:
a) la prevención del VIH-Sida;
b) la gestión y atenuación de los efectos del VIH-Sida
en el mundo del trabajo;
c) la prestación de asistencia y apoyo a los trabajadores
infectados por el VIH-Sida y a los afectados por
la epidemia;
d) la erradicación del rechazo y de la discriminación
contra la persona real o supuestamente infectada
por el VIH-Sida.
2. Utilidad
El presente Repertorio debería usarse para:
a) elaborar medidas concretas en los planos de la
empresa, local, regional, sectorial, nacional e
internacional;
b) promover el diálogo, la consulta, las negociaciones
y todas las formas de cooperación entre el gobierno,
los empleadores y los trabajadores y sus representantes,
el personal de los servicios de salud en el trabajo,
los especialistas del VIH-Sida así como todas las
partes interesadas (que pueden comprender las organizaciones
locales y no gubernamentales);
c) poner en práctica sus recomendaciones, en consulta
con los interlocutores sociales, integrándolas en:
- las leyes, políticas y programas de acción nacionales;
- los convenios de empresa o de establecimiento,
y
- las políticas y planes de acción en el lugar de
trabajo.
3. Alcance y términos usados
en el Repertorio
3.1. Alcance Este Repertorio se aplica:
a) a todos los empleadores y todos los trabajadores
(incluidas las personas que buscan empleo) de los
sectores público y privado; y
b) a todas las formas de trabajo, ya sea formal
o informal.
3.2. Términos usados en el Repertorio
El VIH es el virus de inmunodeficiencia humana,
que debilita el sistema inmunitario del cuerpo y
que, en último término, ocasiona el Sida.
Personas afectadas significa las personas cuya
vida se ve alterada de alguna manera por las vastas
consecuencias de la epidemia de VIH-Sida.
Sida designa el síndrome de inmunodeficiencia adquirida,
que engloba una serie de vicisitudes médicas calificadas
a menudo de infecciones y de tipos de cáncer oportunistas
y para las cuales no hay actualmente curación posible.
En el presente Repertorio la palabra discriminación
se usa en consonancia con la definición enunciada
en el Convenio sobre la discriminación (empleo y
ocupación), 1958 (núm. 111), para referirse a la
discriminación debida al VIH. Comprende la discriminación
de un trabajador basada en una infección por el
VIH real o supuesta y la discriminación basada en
la preferencia sexual.
En el presente Repertorio, la expresión persona
discapacitada se asimila a la definición que figura
en el Convenio sobre la readaptación profesional
y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159),
esto es, toda persona cuyas posibilidades de obtener
y conservar un empleo adecuado y de progresar en
el mismo queden sustancialmente reducidas a causa
de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente
reconocida.
Empleador es una persona o entidad que da empleo
con arreglo a un contrato de trabajo verbal o por
escrito en el que se especifican los derechos y
deberes de ambas partes, en consonancia con la legislación
y la práctica nacionales. Pueden actuar de empleadores
el Estado, las autoridades públicas, las empresas
privadas y los particulares.
La expresión servicios de salud en el trabajo se
emplea en este Repertorio en consonancia con la
descripción enunciada en el Convenio sobre los servicios
de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161), a saber:
unos servicios sanitarios investidos de funciones
esencialmente preventivas y encargados de asesorar
al empleador, a los trabajadores y a sus representantes
acerca de los requisitos necesarios para establecer
y conservar un medio ambiente de trabajo así como
métodos de trabajo seguros y sanos que favorezcan
una salud física y mental óptima en relación con
el trabajo. Los servicios de salud en el trabajo
asesoran, asimismo, sobre la adaptación del trabajo
a las facultades de los trabajadores en función
de su salud física y mental.
Acondicionamiento razonable significa cualquier
modificación o ajuste a un empleo, puesto o lugar
de trabajo que sea razonablemente práctica y que
le permita a una persona con el VIH o con el Sida
asumir un puesto de trabajo, desempeñar sus tareas
o ascender de categoría.
La detección comprende las pruebas directas (diagnóstico
del VIH) e indirectas (evaluación de comportamientos
peligrosos) y las preguntas sobre las pruebas ya
efectuadas o las medicinas recetadas.
Sexo y género. Hay diferencias biológicas y sociales
entre los hombres y las mujeres. El término "sexo"
se refiere a las diferencias biológicamente determinadas,
mientras que el término "género" designa las diferencias
que existen en lo que atañe a las funciones sociales
y a las relaciones entre hombres y mujeres. Las
funciones asignadas según el género se aprenden
por medio de la socialización y varían mucho dentro
de cada cultura y entre una cultura y otra; están
condicionadas también por la edad, la clase social,
la raza, el origen étnico y la religión, así como
por el entorno geográfico, económico y político.
Las infecciones de transmisión sexual (ITS) son,
entre otras, la sífilis, el chancro, la clamidiasis
y la gonorrea. Se entiende que engloban las llamadas
comúnmente "enfermedades de transmisión sexual"
(ETS).
La expresión terminación de la relación de trabajo
tiene el significado que se le atribuye en el Convenio
sobre la terminación de la relación de trabajo,
1982 (núm. 158), a saber, el despido decidido por
el empleador.
Las precauciones universales constituyen unas reglas
sencillas de prevención de la infección que permiten
reducir al mínimo el riesgo de contagio por agentes
patógenos presentes en la sangre.
La definición de los trabajadores ocupados en actividades
informales (también denominadas sector informal).
Los representantes de los trabajadores en consonancia
con el Convenio sobre los representantes de los
trabajadores, 1971 (núm. 135), son las personas
reconocidas como tales por la legislación o la práctica
nacionales, ya sean:
a) representantes sindicales, es decir, representantes
nombrados o elegidos por los sindicatos o por los
afiliados a ellos; o
b) representantes electos, es decir, representantes
libremente elegidos por los trabajadores de la empresa,
de conformidad con las disposiciones de la legislación
nacional o de los contratos colectivos, y cuyas
funciones no se extiendan a actividades que sean
reconocidas en el país como prerrogativas exclusivas
de los sindicatos.
El término "vulnerabilidad" engloba la privación
de autonomía socioeconómica, la penuria cultural,
las condiciones laborales que agravan el peligro
de contagio de los trabajadores, así como las situaciones
que acrecientan el riesgo de que los niños caigan
en el trabajo infantil.
4. Principios fundamentales
4.1. Reconocimiento del problema del VIH-Sida en
el ámbito laboral
El VIH-Sida constituye un problema en el lugar de
trabajo y debería tratarse como cualquier otro tipo
de enfermedad profesional grave, no solamente porque
afecta a los trabajadores, sino porque, al ser el
centro de trabajo parte integrante de la vida local,
le incumbe una misión en la lucha general contra
la propagación y los efectos de la epidemia.
4.2. Acabar con la discriminación
Con arreglo al principio de trabajo decente y del
respeto de los derechos humanos y la dignidad de
las personas infectadas o afectadas por el VIH-Sida,
no debería haber discriminación alguna contra los
trabajadores basada en una infección por el VIH
real o supuesta. La discriminación y el rechazo
(estigmatización) de las personas que viven con
el VIH-Sida entorpecen gravemente el empeño de prevenir
la epidemia.
4.3. Igualdad entre hombres y mujeres
Deberían reconocerse los problemas de género con
respecto al VIH-Sida. Las mujeres están más expuestas
que los hombres a la infección y, con frecuencia,
resultan afectadas más gravemente que los hombres
por la epidemia del VIH-Sida, debido a razones biológicas,
socioculturales y económicas. Cuanto mayor sea la
discriminación de género en la sociedad y más baja
sea la posición de las mujeres en la escala social,
más perniciosos serán para ellas los efectos del
VIH. Por lo tanto, unas relaciones de género más
igualitarias y la potenciación de las mujeres son
indispensables para prevenir eficazmente la propagación
de la infección por el VIH y para que las mujeres
puedan hacer frente al VIH-Sida.
4.4. Un ambiente de trabajo sano
Con el fin de prevenir la transmisión del VIH, el
medio ambiente de trabajo debería ser sano y seguro,
en la medida de lo posible, para todas las partes
involucradas, de conformidad con lo dispuesto en
el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores,
1981 (núm. 155). Un ambiente de trabajo sano es
el que facilita una salud física y mental óptima
por lo que se refiere al trabajo, así como la adaptación
de éste a las facultades de los trabajadores en
función de su estado de salud físico y mental.
4.5. El diálogo social
La cabal aplicación de una política y un programa
contra el VIH-Sida requiere la colaboración y la
confianza mutua entre los empleadores, los trabajadores
y sus representantes así como el gobierno, cuando
proceda, con la participación activa de los trabajadores
infectados por el VIH-Sida y afectados por la epidemia.
4.6. Pruebas de detección con fines de exclusión
del trabajo y de las actividades laborales
No se debería exigir la presentación de diagnósticos
relativos al VIH a los solicitantes de un puesto
de trabajo ni a quienes ejercen un empleo.
4.7. Confidencialidad
No hay razón para pedir a los candidatos a un puesto
de trabajo o a los trabajadores en activo que proporcionen
información personal relativa al VIH. Tampoco debería
obligarse a los trabajadores a dar a conocer informaciones
de esta índole referentes a un compañero. El acceso
a los datos personales sobre la eventual seropositividad
de un trabajador debería regirse por unas normas
de confidencialidad que concuerden con lo dispuesto
en el Repertorio de recomendaciones prácticas de
la OIT sobre protección de los datos personales
de los trabajadores, de 1997.
4.8. Continuación de la relación de trabajo
Una infección por el VIH no constituye una causa
justificada de despido. Tal como sucede con otras
enfermedades, las personas con enfermedades derivadas
del VIH deberían tener la posibilidad de trabajar
mientras sean médicamente aptas para hacerlo en
un puesto apropiado existente.
4.9. Prevención
Es posible prevenir la infección por el VIH. Esta
prevención de todos los medios de transmisión puede
conseguirse con diversas estrategias que se amolden
debidamente a las condiciones nacionales y que respeten
las características culturales. La prevención puede
mejorarse con cambios del comportamiento, la difusión
de conocimientos, el tratamiento y la instauración
de un ambiente libre de discriminación. Los interlocutores
sociales ocupan una posición óptima para impulsar
la prevención, en especial respecto de los cambios
en las actitudes y comportamientos, del suministro
de información y educación y de la manera de enfrentarse
a los factores socioeconómicos.
4.10. Asistencia y apoyo
En el mundo del trabajo, la actitud ante el VIH-Sida
debería inspirarse en la solidaridad y la prestación
de asistencia y apoyo. Todos los trabajadores, incluidos
los infectados por el VIH, tienen derecho a unos
servicios médicos asequibles. No deberían ser objeto
de discriminación ni ellos ni las personas a su
cargo en lo referente a la afiliación y al disfrute
de las prestaciones de los regímenes obligatorios
de seguridad social y de los planes de previsión
profesionales.
5. Derechos y deberes generales
5.1. El gobierno y las autoridades competentes
a) Coherencia. El gobierno debería velar por la
coherencia de la estrategia y los programas nacionales
contra el VIH-Sida y reconocer la importancia de
que el mundo del trabajo participe en los planes
nacionales, para lo cual, por ejemplo, debería garantizar
que en los consejos nacionales sobre el Sida figuren
representantes de los empleadores, los trabajadores,
las personas que viven con el VIH-Sida y los ministerios
responsables de los asuntos laborales y sociales.
b) Participación multisectorial. Las autoridades
competentes deberían impulsar y respaldar la constitución
y el funcionamiento de dispositivos y acuerdos de
colaboración muy amplios que fomenten la prevención
y la protección, en los que participen los organismos
públicos, el sector privado, las organizaciones
de empleadores y de trabajadores y todas las partes
interesadas, con objeto de que intervenga el mayor
número posible de interlocutores del mundo del trabajo.
c) Coordinación. El gobierno debería apoyar y coordinar
todas las medidas en el plano nacional, estableciendo
así un ambiente propicio para la intervención del
mundo del trabajo y aprovechando plenamente la presencia
de los interlocutores sociales y de todas las partes
interesadas pertinentes. La coordinación debería
basarse en las medidas y los servicios ya existentes.
d) Prevención y promoción de la salud. Las autoridades
competentes deberían impulsar el trabajo conjunto
con los demás interlocutores sociales para promover
programas de prevención y concienciación destinados
sobre todo al mundo del trabajo.
e) Directrices médicas. En los países en que los
empleadores asumen la responsabilidad de proporcionar
directamente atención de salud a los trabajadores,
los poderes públicos deberían prestarles apoyo elaborando
directrices sanitarias y clínicas sobre el VIH-Sida.
Estas directrices deberían estar en consonancia
con los servicios existentes.
f) Protección social. El gobierno debería procurar
que las prestaciones estipuladas en la legislación
nacional no sean inferiores para los trabajadores
afectados por el VIH-Sida que para los trabajadores
víctimas de otras enfermedades graves. Al concebir
y llevar a cabo los programas de seguridad social,
los poderes públicos deberían tener en cuenta el
carácter progresivo e intermitente de la enfermedad
y adaptarlos en consonancia con ello, por ejemplo,
facilitando las prestaciones cuándo y como sean
necesarias y asegurando una tramitación rápida de
las solicitudes.
g) Investigación. Para lograr la coherencia con
los planes nacionales contra el Sida, movilizar
a los interlocutores sociales, calcular el costo
de la epidemia en los lugares de trabajo, tanto
para el sistema de seguridad social como para la
economía, y facilitar una planificación destinada
a mitigar su impacto socioeconómico, las autoridades
competentes deberían fomentar, apoyar, efectuar
y publicar investigaciones sobre las proyecciones
demográficas, estudios de incidencia y prevalencia
así como estudios de casos de las mejores prácticas.
El gobierno debería hacer lo necesario para establecer
un marco normativo e institucional capaz de lograr
tales objetivos. Las investigaciones deberían incluir
análisis por sexo en los que se aprovechen los estudios
realizados por los empleadores y sus organizaciones
y por las organizaciones de trabajadores. En la
mayor medida posible, el acopio de datos debería
hacerse por sectores y desglosarse en función del
sexo, la raza, la preferencia sexual, la edad y
la situación en el empleo y en la ocupación; también
debería ser respetuoso con las sensibilidades culturales.
De ser posible, tendrían que existir mecanismos
permanentes de evaluación de los efectos del VIH-Sida.
h) Recursos financieros. De ser posible, el gobierno,
en consulta con los interlocutores sociales y las
otras partes interesadas, debería hacer una estimación
de las consecuencias financieras del VIH-Sida y
esforzarse por conseguir fondos en el plano local
e internacional para sus planes estratégicos nacionales
contra el Sida y, cuando proceda, para su sistema
de seguridad social.
i) Legislación. Con el fin de erradicar la discriminación
y asegurar la prevención y la protección social
en el lugar de trabajo, en consulta con los interlocutores
sociales y con expertos en el VIH-Sida, los poderes
públicos deberían establecer el marco normativo
adecuado y, cuando sea necesario, revisar las leyes
laborales y otras medidas legislativas.
j) Condiciones para conceder ayudas públicas. Cuando
el gobierno aporte fondos e incentivos para la implantación
de empresas nacionales e internacionales, debería
exigirles que acaten lo dispuesto en la legislación
nacional, así como alentarles a que apliquen el
presente Repertorio y las políticas y códigos nacionales
que den efecto a las disposiciones del mismo.
k) Cumplimiento de la legislación. Las autoridades
competentes deberían proporcionar información y
asesoramiento técnicos a los empleadores y los trabajadores
sobre el modo más eficaz de cumplir con lo dispuesto
en la legislación relativa al VIH-Sida y al mundo
del trabajo. Deberían fortalecer los procedimientos
y órganos encargados de velar por su cabal cumplimiento,
tales como la inspección del trabajo y los tribunales
laborales.
l) Trabajadores ocupados en actividades informales
(también denominadas sector informal). El gobierno
debería adaptar y ampliar sus programas de prevención
del VIH-Sida al sector informal y arbitrar dentro
de ellos medidas de fomento de los ingresos y de
protección social. También debería idear y aplicar
nuevos métodos, recurriendo cuando proceda a los
organismos y asociaciones locales.
m) Atenuación. El gobierno debería promover la
atención y la asistencia mediante los programas
públicos de sanidad, el sistema de seguridad social
y otras iniciativas oficiales pertinentes. Debería
esforzarse por garantizar el tratamiento médico
y, cuando proceda, trabajar conjuntamente con las
organizaciones de empleadores y de trabajadores.
n) Niños y jóvenes. En los planes de erradicación
del trabajo infantil, los poderes públicos deberían
tener muy en cuenta el impacto de la epidemia en
los niños y los jóvenes que tienen enfermo al padre
o a la madre (o a ambos) o que se han quedado huérfanos
a causa del Sida.
o) Colaboración regional e internacional. Los gobiernos
deberían promover y respaldar la colaboración regional
e internacional, en particular por conducto de los
organismos intergubernamentales y de todas las partes
interesadas, con el fin de dar la mayor relevancia
mundial al problema del VIH-Sida y a las necesidades
del mundo del trabajo al respecto.
p) Ayuda internacional. Los gobiernos deberían
recabar la ayuda internacional, cuando proceda,
en apoyo de los programas nacionales. Deberían fomentar
las iniciativas encaminadas a respaldar las campañas
internacionales para reducir el importe de las medicinas
antirretrovirales y mejorar el acceso a las mismas.
q) Trabajadores vulnerables. Los gobiernos deberían
tomar medidas con el fin de determinar cuáles son
los grupos de trabajadores vulnerables a la infección,
y adoptar estrategias que den a dichos trabajadores
la posibilidad de ponerse a salvo de los factores
que los exponen a este riesgo. Los gobiernos también
deberían velar por que funcionen programas de prevención
apropiados para estos trabajadores.
5.2. Los empleadores y sus organizaciones
a) Normas en el lugar de trabajo. Los empleadores
deberían consultar a los trabajadores y sus representantes
para aplicar unas normas apropiadas que impidan
la propagación de la infección en el lugar de trabajo
y protejan a todos los trabajadores contra la discriminación
basada en el VIH-Sida. En el anexo III figura una
lista para la planificación y aplicación de medidas
preventivas.
b) Acuerdos nacionales, sectoriales y en la empresa.
Los empleadores deberían atenerse a la legislación
y la práctica nacionales al negociar con los trabajadores
y sus representantes las condiciones de contratación
y de trabajo que tengan alguna relación con el VIH-Sida,
y procurar incluir disposiciones acerca de la protección
y la prevención contra el VIH-Sida en los convenios
nacionales, sectoriales y de empresa.
c) Educación y formación. Los empleadores y sus
organizaciones, en consulta con los trabajadores
y sus representantes, deberían establecer y respaldar
programas en el lugar de trabajo a fin de informar,
educar y adiestrar a los trabajadores en materia
de prevención, atención y asistencia con respecto
al VIH-Sida; inculcarles las normas de la empresa
sobre el particular, incluidas las medidas destinadas
a combatir la discriminación en contra de las personas
infectadas o afectadas por el VIH-Sida; y ponerles
al corriente de las prestaciones y derechos específicos
del personal.
d) Impacto económico. Los empleadores, los trabajadores
y sus organizaciones deberían elaborar en común
una estrategia adecuada a fin de evaluar y hacer
frente debidamente a los efectos económicos del
VIH-Sida en su sector y lugar de trabajo respectivo.
e) Política de personal. Los empleadores no deberían
implantar ni consentir ninguna norma de personal
o práctica discriminatoria contra los trabajadores
infectados o afectados por el VIH-Sida. En particular,
deberían:
- no solicitar pruebas ni reconocimientos médicos
relativos al VIH-Sida, salvo indicación contraria
en el capítulo 8 del presente Repertorio;
- velar por que no haya discriminación ni rechazo
(estigmatización) alguno en el trabajo basado en
una infección por el VIH real o supuesta;
- fomentar el trabajo de quienes tengan el VIH o
una enfermedad derivada del Sida mientras sean médicamente
aptos para desempeñar un trabajo apropiado,
- prever que, cuando un trabajador que padezca una
enfermedad derivada del Sida esté demasiado enfermo
para seguir trabajando, y cuando se hayan agotado
las demás posibilidades, incluida la licencia por
enfermedad de larga duración, la relación de trabajo
puede extinguirse, ateniéndose a la legislación
laboral antidiscriminatoria y respetando los procedimientos
generales y el derecho a todas las prestaciones.
f) Procedimientos disciplinarios y de reclamación.
Los empleadores deberían establecer unos procedimientos
a los que puedan recurrir los trabajadores y sus
representantes en sus reclamaciones relacionadas
con el trabajo. Dichos procedimientos deberían indicar
las circunstancias en las cuales se puede incoar
un procedimiento disciplinario contra cualquier
miembro del personal que ejerza un trato discriminatorio
contra un trabajador real o supuestamente infectado
por el VIH o que infrinja las normas del establecimiento
acerca del VIH-Sida.
g) Confidencialidad. Toda información de un trabajador
relativa al VIH-Sida debería ser tratada con estricta
confidencialidad y constar únicamente en su expediente
médico, de modo que el acceso a la misma se atenga
a lo dispuesto en la Recomendación sobre los servicios
de salud en el trabajo, 1985 (núm. 171), así como
en la legislación y prácticas nacionales. El acceso
a dicha información debería limitarse estrictamente
al personal médico y sólo debería darse a conocer
su contenido cuando sea legalmente exigible o con
el consentimiento de la persona interesada.
h) Ordenación y reducción de los riesgos. Los empleadores
deberían garantizar un ambiente de trabajo que sea
seguro y sano, lo cual entraña aplicar las precauciones
universales y medidas tales como el suministro de
equipo de protección personal y de primeros auxilios,
y su mantenimiento. Con objeto de incitar el cambio
de los comportamientos personales, cuando proceda,
los empleadores deberían facilitar también preservativos
a hombres y mujeres, así como orientación, asistencia
y apoyo, y la oportunidad de consultar a especialistas.
Cuando sea difícil implantar tales medidas debido
a su costo y su alcance, los empleadores y/o sus
organizaciones deberían solicitar ayuda a las autoridades
públicas y otras instituciones pertinentes.
i) Establecimientos en que los trabajadores entran
en contacto regularmente con sangre humana y líquidos
corporales. En estos lugares de trabajo, los empleadores
han de tomar medidas suplementarias para que los
trabajadores conozcan las precauciones universales,
sepan lo que han de hacer si ocurre un incidente
y apliquen siempre las mencionadas precauciones
universales. También deberían disponer los medios
necesarios para todo ello.
j) Medidas de acondicionamiento razonables. En
consulta con el trabajador o los trabajadores y
con sus representantes, los empleadores deberían
tomar medidas para adaptar, dentro de límites razonables,
el lugar de trabajo a la situación de todo trabajador
que padezca enfermedades derivadas del Sida. Tales
medidas podrían consistir en la reordenación de
la jornada de trabajo, facilitar equipo especial,
autorizar pausas de descanso, conceder tiempo libre
para las consultas médicas y licencias de enfermedad
flexibles, prever el trabajo a tiempo parcial y
establecer modalidades de reincorporación al trabajo.
k) Promoción. Con un espíritu de responsabilidad
ciudadana de la empresa, los empleadores y sus organizaciones
deberían, cuando proceda, animar a otros empleadores
a colaborar en la prevención y gestión del VIH-Sida
en el lugar de trabajo, así como alentar al gobierno
a que tome las medidas necesarias para detener la
propagación del VIH-Sida y mitigar sus efectos.
Las otras partes interesadas pueden apoyar este
proceso, por ejemplo mediante la organización de
comités conjuntos empresa-sindicatos encargados
del VIH-Sida.
l) Apoyo a las consultas y exámenes médicos voluntarios
y confidenciales relativos al VIH. Los empleadores,
los trabajadores y sus representantes deberían fomentar
y facilitar la realización de los exámenes y consultas
de índole confidencial y voluntaria que sean prestados
por personal sanitario especializado.
m) Trabajadores ocupados en actividades informales
(también denominadas sector informal). Los empleadores
de trabajadores ocupados en actividades informales
deberían estudiar el asunto y, cuando proceda, elaborar
programas de prevención y asistencia para dichos
trabajadores.
n) Actividades mancomunadas a nivel internacional.
Los empleadores y sus organizaciones deberían participar,
cuando proceda, en iniciativas de colaboración internacional
en pro de la lucha contra el VIH-Sida.
5.3. Los trabajadores y sus organizaciones
a) Normas en el lugar de trabajo. Los trabajadores
y sus representantes deberían consultar a los empleadores
para aplicar unas normas apropiadas que impidan
la propagación de la infección en el lugar de trabajo
y protejan a todos los trabajadores contra la discriminación
basada en el VIH-Sida.
b) Acuerdos nacionales, sectoriales y en la empresa.
Los trabajadores y sus organizaciones deberían atenerse
a la legislación y la práctica nacionales al negociar
las condiciones de contratación y de trabajo que
tengan alguna relación con el VIH-Sida, y procurar
incluir disposiciones de protección y prevención
contra el VIH-Sida en los convenios nacionales,
sectoriales y de empresa.
c) Información y educación. Los trabajadores y
sus organizaciones deberían aprovechar las estructuras
y medios existentes, sindicales y de otra índole,
para dar información sobre el VIH-Sida en el mundo
del trabajo, para organizar actos al respecto y
para publicar material didáctico adaptado a las
características de los trabajadores y de sus familiares,
con una información periódicamente actualizada sobre
los derechos y las prestaciones al alcance de los
trabajadores.
d) Impacto económico. Los trabajadores y sus organizaciones
deberían trabajar conjuntamente con los empleadores
para formular una estrategia adecuada, con miras
a evaluar y hacer frente de manera idónea a los
efectos económicos del VIH-Sida en su sector y lugar
de trabajo.
e) Promoción. Los trabajadores y sus organizaciones
deberían colaborar con los empleadores y sus organizaciones
y con los poderes públicos para que se tengan más
presentes las cuestiones relativas a la prevención
y gestión del VIH-Sida.
f) Política de personal. Los trabajadores y sus
representantes deberían apoyar e incitar a los empleadores
a formular y aplicar unas normas y prácticas de
personal que no entrañen discriminación contra los
trabajadores que tienen el VIH-Sida.
g) Cumplimiento de lo dispuesto. Los representantes
de los trabajadores tienen el derecho de acogerse
a los procedimientos disciplinarios o de reclamación
para presentar quejas relativas a su lugar de trabajo
y/o denunciar ante la autoridad jurídica competente
toda la discriminación basada en el VIH-Sida.
h) Formación. Las organizaciones de trabajadores
deberían concebir y dispensar cursos de formación
a sus representantes sobre los problemas que surjan
en los lugares de trabajo a causa de la epidemia,
así como sobre las soluciones más idóneas y sobre
las necesidades generales de las personas que viven
con el VIH-Sida y de quienes cuidan de ellas.
i) Ordenación y reducción de los riesgos. Los trabajadores
y sus organizaciones deberían procurar convencer
a los empleadores y colaborar con ellos a fin de
establecer un ambiente de trabajo que sea seguro
y sano, lo cual supone, entre otras cosas, usar
debidamente el equipo de protección personal y de
primeros auxilios y mantenerlo en buen estado. Los
trabajadores y sus organizaciones tendrían que evaluar
la vulnerabilidad del medio ambiente de trabajo
y promover programas adaptados a las necesidades
de los trabajadores, según corresponda.
j) Confidencialidad. Los trabajadores tienen derecho
a consultar sus propios expedientes personales y
médicos. Sus organizaciones no deberían tener acceso
a los datos personales referentes al VIH. En el
desempeño de las funciones y atribuciones sindicales,
deberían regir siempre las reglas de confidencialidad
y consentimiento previo de la persona interesadas
enunciada en la Recomendación sobre los servicios
de salud en el trabajo, 1985 (núm. 171).
k) Trabajadores ocupados en actividades informales
(también denominadas sector informal). Los trabajadores
y sus organizaciones deberían extender sus actividades
al sector informal, en colaboración con otras partes
interesadas, cuando proceda, y respaldar las iniciativas
que sirvan para prevenir la propagación del VIH-Sida
y mitigar su impacto.
l) Trabajadores vulnerables. Los trabajadores y
sus organizaciones deberían hacer lo necesario para
hacer frente, en consulta con los empleadores y
sus organizaciones, a los factores que agravan el
riesgo de infección.
m) Apoyo a las consultas y exámenes médicos voluntarios
y confidenciales relativos al VIH. Los trabajadores
y sus organizaciones deberían colaborar con los
empleadores para fomentar y facilitar la realización
de los exámenes y consultas confidenciales y voluntarios
acerca del VIH.
n) Actividades mancomunadas a nivel internacional.
Las organizaciones de trabajadores deberían establecer
vínculos de solidaridad más allá de las fronteras
nacionales y participar en agrupaciones sectoriales,
regionales e internacionales con el fin de poner
de relieve el problema del VIH-Sida en el mundo
del trabajo; asimismo, deberían incluir esta cuestión
en sus campañas de defensa de los derechos de los
trabajadores.
6. Prevención mediante una
labor informativa y didáctica
Los programas de información y educación en el
lugar de trabajo son indispensables para combatir
la propagación de la epidemia y fomentar una mayor
tolerancia para con los trabajadores que tienen
el VIH-Sida. Una labor didáctica eficaz puede ayudar
a los trabajadores a protegerse ellos mismos contra
la infección del VIH y paliar sensiblemente la zozobra,
oprobio y rechazo causados por el VIH, reducir al
mínimo las perturbaciones en el trabajo y lograr
cambios de actitud y de comportamiento. Los programas
deberían formularse en consulta entre los gobiernos,
los empleadores y los trabajadores y sus representantes,
para conseguir el apoyo de los responsables máximos
y la más plena participación de todos los interesados.
La información y la educación pueden revestir muy
diferentes formas, sin limitarse a los medios impresos
y recurriendo a la enseñanza a distancia en caso
necesario. Los programas deberían diseñarse y adaptarse
en función de la edad, el sexo, las preferencias
sexuales, las características propias de cada sector
y los factores de riesgo en los comportamientos
de los trabajadores, así como de su entorno cultural,
y correr a cargo de personas respetadas y dignas
de confianza. Se ha comprobado que la educación
impartida por los compañeros de trabajo, así como
la intervención de personas que viven con el VIH-Sida,
resultan particularmente eficaces para el diseño
y la aplicación de los programas.
6.1. Campañas de información y de sensibilización
a) Los programas de información deberían ir vinculados,
de ser factible, a campañas más generales sobre
el VIH-Sida en los planos local, sectorial, regional
y nacional. Los programas deberían basarse en una
información exacta y actualizada sobre la forma
en que se transmite y no se transmite el VIH, procurar
erradicar los mitos existentes sobre el VIH-Sida
y explicar la manera de impedir la infección, los
aspectos médicos de la enfermedad, el impacto del
Sida en las personas y las posibilidades en materia
de cuidados, apoyo y tratamiento.
b) En la medida de lo posible, las campañas, los
cursos y los programas de información deberían integrarse
en las políticas y programas de educación y de recursos
humanos ya existentes, así como en las estrategias
de lucha contra la discriminación y de seguridad
y salud en el trabajo.
6.2. Programas educativos
a) Las estrategias educativas deberían basarse en
consultas entre los empleadores y los trabajadores,
y sus representantes y, cuando proceda, el gobierno
y otras partes interesadas especializadas en la
educación, el asesoramiento y la asistencia en materia
de VIH-Sida. Los métodos empleados deberían ser,
en la mayor medida posible, interactivos y participativos.
b) Convendría tener en cuenta la posibilidad de
llevar a cabo los programas educativos durante las
horas de trabajo pagadas, y de elaborar materiales
didácticos para uso de los trabajadores fuera del
lugar de trabajo. Cuando se ofrezcan cursos, la
participación en los mismos debería considerarse
como una obligación profesional.
c) Cuando sea práctico y apropiado los programas
deberían:
- incluir actividades que inciten a las personas
a sopesar los riesgos que corren personalmente (como
individuos y como miembros de un grupo) y a reducirlos
mediante unas decisiones oportunas, la negociación,
las técnicas de comunicación y los programas de
educación, prevención y asesoramiento;
- hacer especial hincapié en los comportamientos
de alto riesgo y en otros factores tales como la
movilidad profesional, a consecuencia de los cuales
algunas categorías de trabajadores se ven más expuestas
a la infección por el VIH;
- facilitar información sobre la transmisión del
VIH por inyección de medicinas y drogas y sobre
la manera de reducir este riesgo; ! mejorar el diálogo
entre el gobierno y las organizaciones de empleadores
y de trabajadores de los países vecinos y de las
regiones mundiales;
- promover una mejor concienciación del VIH-Sida
en los programas de formación profesional organizados
por los poderes públicos y por las empresas, efectuando
esta labor con la colaboración de las organizaciones
de trabajadores;
- promover campañas centradas en los trabajadores
jóvenes y en las mujeres;
- poner de manifiesto la vulnerabilidad de las mujeres
frente al VIH e impulsar planes de prevención a
fin de disminuir el riesgo que corren (véase el
epígrafe 6.3);
- poner de relieve que el VIH no puede transmitirse
con contactos ocasionales y que las personas infectadas
por el VIH no han de evitarse, ni rechazarse, sino
que deben ser ayudadas y debe adaptarse el trabajo
a sus circunstancias;
- explicar los efectos debilitantes del virus y
la necesidad de que todos los trabajadores se sientan
solidarios con los trabajadores infectados por el
VIH-Sida y no los discriminen;
- dar a los trabajadores la oportunidad de expresar
y de comentar sus reacciones y emociones ante el
VIH-Sida;
- instruir a los trabajadores (en especial al personal
de salud) respecto de la manera de cumplir las precauciones
universales y los procedimientos establecidos para
el caso de exposición;
- enseñar las técnicas de prevención y tratamiento
de las infecciones de transmisión sexual y de la
tuberculosis, no sólo por el riesgo consiguiente
de contagio por el VIH, sino porque estas infecciones
se pueden tratar, lo cual mejora la defensa inmunitaria
y la salud general de los trabajadores;
- fomentar la higiene personal y una alimentación
sana; ! promover unas prácticas sexuales más seguras,
lo que entraña enseñar a usar preservativos a los
hombres y las mujeres;
- estimular las labores didácticas extraoficiales
y las explicaciones a cargo de compañeros y colegas;
- ser objeto de una observación y evaluación constantes,
para modificarlos si es necesario.
6.3. Programas amoldados a los hombres y a las
mujeres
a) Todos los programas deberían tener en cuenta
el género así como la raza y la preferencia sexual,
esto es, amoldarse expresamente a los hombres y
a las mujeres (en programas unidos o separados),
habida cuenta de los diferentes tipos y grados de
riesgo que corren los trabajadores de uno y otro
sexo.
b) La información destinada a las mujeres debería
advertir y explicar a éstas que corren un riesgo
de infección mayor, destacando en particular que
las mujeres jóvenes son muy vulnerables.
c) La labor didáctica debería ayudar tanto a las
mujeres como a los hombres a comprender y procurar
rectificar la desigualdad entre los géneros que
impera en el mundo laboral y en su vida privada;
también es de desear que se trate expresamente el
problema del acoso y la violencia.
d) Los programas deberían ayudar a las mujeres
a conocer sus derechos, tanto los laborales como
los demás, y capacitarles para protegerse a sí mismas.
e) Los programas educativos destinados a los hombres
deberían tener una vertiente de sensibilización,
evaluación de los riesgos y promoción de medidas
que fomenten la responsabilidad masculina en la
prevención del VIH-Sida.
f) Tendrían que elaborarse programas apropiados
de prevención para los homosexuales activos del
sexo masculino en consulta con estos trabajadores
y sus representantes.
6.4. Vinculación con los programas de promoción
de la salud
Siempre que sea posible, los programas educativos
deberían ensamblarse con los de promoción de la
salud que tratan de cuestiones tales como el consumo
indebido de sustancias, el estrés y la salud reproductiva
en el lugar de trabajo. Los comités de seguridad
y salud en el trabajo o los comités de empresa pueden
servir de punto de partida para la organización
de campañas de sensibilización y de programas educativos
acerca del VIH-Sida. Esta vinculación debería servir
para resaltar el alto riesgo que entraña el uso
de jeringuillas contaminadas para la inyección de
medicinas y drogas por vía intravenosa. De igual
manera, debería ponerse de relieve que el alcoholismo
y la toxicomanía pueden inducir a comportamientos
que agraven los riesgos de infección por el VIH.
6.5. Medidas prácticas para impulsar cambios de
comportamiento
a) Se tendría que impartir a los trabajadores una
educación consciente, precisa y actualizada sobre
los métodos de reducción de los riesgos y, si procede,
se deberían facilitar gratuitamente preservativos
a los trabajadores de ambos sexos.
b) Deberían ofrecerse además oportunidades rápidas
de diagnóstico, de tratamiento y de gestión efectiva
de las infecciones de transmisión sexual y de la
tuberculosis, organizarse un programa de suministro
renovado de agujas y jeringuillas esterilizadas,
cuando proceda, así como proporcionarse información
relativa a los lugares en que se prestan dichos
servicios.
c) Respecto de las trabajadoras de escasos ingresos,
la educación debería incluir métodos para complementar
sus ingresos, por ejemplo, facilitando información
sobre las actividades remuneradoras a su alcance,
las exenciones fiscales y los complementos salariales.
6.6. Programas de divulgación local
Los empleadores, los trabajadores y sus representantes
deberían fomentar y promover programas de información
y educación en materia de prevención y atención
del VIH-Sida en las comunidades, especialmente en
las escuelas. La participación en los programas
de divulgación debería estimularse para ofrecer
a todos la oportunidad de manifestar sus puntos
de vista y de promover el bienestar de los trabajadores
con VIH-Sida, atenuando su aislamiento y exclusión.
Tales programas deberían organizarse en colaboración
con las entidades nacionales o locales apropiadas.
7. Formación
La formación debería enfocarse y adaptarse en función
de las necesidades de las diferentes categorías
a las que vaya destinada: personal de dirección,
de supervisión o encargado de los recursos humanos,
trabajadores y sus representantes, instructores
de personal de formación (tanto hombres como mujeres),
trabajadores encargados de formar a sus compañeros,
personal de seguridad y salud en el trabajo e inspectores
del trabajo o de fábricas. Deberían indagarse nuevas
posibilidades para sufragar los gastos. Por ejemplo,
las empresas podrían solicitar una ayuda exterior
de los programas nacionales contra el Sida o de
otras partes interesadas, pidiendo instructores
prestados por ellas o asistencia para formar a sus
propios instructores. Los materiales didácticos
pueden ser muy diversos, según los recursos de que
se disponga, y adaptarse a las costumbres locales
y a las circunstancias propias de las mujeres y
de los hombres. Debería enseñarse a los instructores
y formadores a combatir los prejuicios en contra
de las minorías, en particular los relativos al
origen étnico y a la preferencia sexual. Esta labor
debería basarse en estudios de casos y en la información
disponible sobre mejores prácticas. El mejor instructor
es a menudo el propio personal, por lo que se recomienda
la educación a cargo de compañeros y colegas en
todos los niveles, la cual debería formar parte
integrante del plan anual de formación para el lugar
de trabajo, que debería establecerse en consulta
con los representantes de los trabajadores.
7.1. Formación del personal de dirección, de supervisión
y de recursos humanos.
Además de su participación en los programas de información
y de educación destinados a todos los trabajadores,
el personal de dirección y de supervisión debería
recibir una formación que le permita:
- explicar y contestar a las preguntas sobre la
política del lugar de trabajo con respecto al VIH-Sida;
- estar bien informados sobre el VIH-Sida para poder
ayudar a otros trabajadores a superar sus conceptos
erróneos respecto de la propagación del VIH-Sida
en el lugar de trabajo;
- explicar las posibilidades existentes de hacer
una adaptación razonable del trabajo para que los
trabajadores que viven con el VIH-Sida puedan seguir
trabajando el mayor tiempo posible;
- señalar y controlar los comportamientos, conductas
o prácticas en el lugar de trabajo que discriminan
o aíslan a los trabajadores con el VIH-Sida;
- asesorar sobre los servicios de salud y las prestaciones
sociales existentes.
7.2. Formación para el personal que imparte educación
a colegas y compañeros
El personal encargado de la educación de colegas
y compañeros debería recibir una formación especializada
de modo que:
- tenga un conocimiento suficiente del sistema y
los métodos de prevención del VIH-Sida, con objeto
de que pueda impartir, total o parcialmente, los
programas de información y educación para el personal;
- prepare e imparta una formación que tenga presentes
las variables de raza, género, cultura y preferencias
sexuales;
- sepa coordinar y complementar su labor con las
pautas fijadas en el establecimiento para encarar
otros problemas, por ejemplo, el acoso sexual y
el modo de integrar a los trabajadores con discapacidad;
- ayude a sus compañeros a localizar los factores
y costumbres de su vida que agudicen el riesgo de
infección;
- aconseje a los trabajadores afectados por el VIH-Sida
sobre la manera de afrontar su situación y las consecuencias
de la misma.
7.3. Formación de los representantes de los trabajadores
Los representantes de los trabajadores deberían
recibir, durante la jornada laboral, una formación
con objeto de:
- capacitarles para explicar y contestar a las preguntas
sobre las normas del establecimiento en materia
de VIH-Sida;
- capacitarles para que sepan impartir a otros trabajadores
los programas de formación de instructores;
- enseñarles a reconocer y señalar las actitudes,
comportamientos y prácticas en el lugar de trabajo
que discriminan o aíslan a los trabajadores que
tienen el VIH-Sida, a fin de combatir eficazmente
tales conductas;
- capacitarles para ayudar y representar a los trabajadores
enfermos a consecuencia del VIH-Sida y para solicitar
en su nombre, si éstos se lo piden, una adaptación
razonable de su trabajo;
- capacitarles para enseñar a los trabajadores a
reconocer y reducir los factores de riesgo en su
vida personal;
- impartirles un buen conocimiento de la cuestión
del VIH-Sida para que sepan informar a los trabajadores
sobre la propagación del mismo;
- inculcarles la regla de guardar siempre confidencial
toda información sobre trabajadores con el VIH-Sida
que llegue a su conocimiento en el desempeño de
sus funciones representativas.
7.4. Formación del personal de seguridad y salud
en el trabajo
Además de familiarizarse con los programas de información
y de educación para todos los trabajadores, el personal
de seguridad y salud en el trabajo debería recibir
una formación especializada con el fin de que:
- tenga un conocimiento suficiente del sistema y
los métodos de prevención del VIH-Sida, para que
pueda dar información e impartir programas didácticos
a los trabajadores;
- sepa analizar el medio ambiente de trabajo y determinar
los métodos o condiciones de trabajo que podrían
cambiarse o mejorarse para reducir la vulnerabilidad
de los trabajadores que tienen el VIH-Sida;
- compruebe que el empleador proporciona y mantiene
un medio ambiente y unos métodos de trabajo sanos
y seguros para los trabajadores, y que hay dispuesto
lo necesario para prestar primeros auxilios;
- garantice que toda información relativa al VIH-Sida,
si la hay, se guarde estrictamente confidencial,
al igual que otros datos médicos de los trabajadores,
y que sólo se dé a conocer en los casos previstos
en el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre
protección de los datos personales de los trabajadores,
de la OIT;
- sepa enseñar a los trabajadores a reconocer y
reducir los factores de riesgo en su vida personal;
! sepa orientar a los trabajadores hacia servicios
médicos dentro o fuera del establecimiento que puedan
atender eficazmente sus necesidades.
7.5. Formación de los inspectores del trabajo o
de fábricas
La autoridad competente debería velar por que los
inspectores del trabajo o de fábricas dispongan
de medios suficientes para cumplir sus cometidos
de control, aplicación y asesoramiento, en especial
en lo que se refiere a la prevención del VIH-Sida
en la empresa. Para conseguirlo, éstos deberían
recibir una formación especializada sobre los sistemas
de prevención y protección contra el VIH-Sida en
el lugar de trabajo. La formación debería comprender:
- información sobre las normas internacionales del
trabajo al respecto, en particular el Convenio sobre
la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm.
111), y sobre la legislación nacional pertinente;
- la manera de sensibilizar a los trabajadores y
a la dirección en cuanto al VIH-Sida;
- la manera de incluir los temas relacionados con
el VIH-Sida en las instrucciones normales que se
dan al personal de seguridad y salud en el trabajo
y en el plan de formación en la empresa;
- la asistencia que los trabajadores precisan para
tener acceso a las prestaciones establecidas (por
ejemplo, para rellenar los formularios de solicitud
de las mismas) y para el ejercicio de otros derechos
legales;
- la manera de comprobar los casos de vulneración
o incumplimiento de los derechos de los trabajadores
respecto del VIH;
- capacitación para acopiar y analizar datos relativos
al VIH-Sida en el lugar de trabajo, siempre y cuando
éstos se utilicen para estudios epidemiológicos
o de impacto social y de conformidad con el presente
Repertorio.
7.6. Formación para los trabajadores que entran
en contacto con la sangre humana y otros líquidos
corporales
Todos los trabajadores deberían recibir formación
sobre los métodos de lucha contra la infección cuando
ocurre un accidente en el lugar de trabajo y se
prestan los primeros auxilios. El programa debería
impartir formación sobre:
- el modo de prestar los primeros auxilios;
- las precauciones universales para reducir el riesgo
de contacto con la sangre humana y otros líquidos
corporales;
- el uso del equipo de protección;
- los procedimientos adecuados que deben seguirse
en caso de contacto con la sangre humana u otros
líquidos corporales;
- los derechos a indemnización en caso de incidente
profesional, y poner de relieve que la adopción
de precauciones no depende de que haya alguna persona
infectada real o supuestamente por el VIH.
8. Pruebas de detección
del VIH
La detección del VIH no debería efectuarse en el
lugar de trabajo, a reserva de las excepciones previstas
en el presente Repertorio. No es necesario y pone
en peligro los derechos humanos y la dignidad de
los trabajadores: los resultados de las pruebas
de detección pueden acabar siendo divulgados y explotados
indebidamente, y es posible que el consentimiento
del trabajador no sea siempre absolutamente libre
o no esté basado en un conocimiento pleno, es decir,
en la apreciación de todas las circunstancias y
consecuencias de las pruebas médicas. Incluso fuera
del lugar de trabajo, las pruebas confidenciales
relativas al VIH sólo deberían ser efectuadas por
personal especializado sobre una base voluntaria
y con el pleno consentimiento y conocimiento del
interesado, respetándose estrictamente su carácter
muy confidencial.
8.1. Prohibición en el momento de la contratación
y en el curso de la relación de trabajo
No se debería exigir una prueba de detección del
VIH en el momento de contratar a los trabajadores
o como requisito para la continuación de la relación
de trabajo. En ningún reconocimiento médico ordinario,
por ejemplo, los de aptitud física antes de la colocación
o los exámenes periódicos, debería hacerse una prueba
obligatoria del VIH.
8.2. Prohibición con fines de seguro
a) No debería exigirse una prueba de detección del
VIH como requisito obligatorio en los regímenes
nacionales de seguridad social, las pólizas de seguro
general, los planes profesionales y el seguro de
enfermedad.
b) Las compañías de seguros no deberían exigir
pruebas de detección del VIH antes de decidir ofrecer
cobertura para un lugar de trabajo determinado.
Pueden basar su estimación de los costos e ingresos
y sus cálculos actuariales en los datos epidemiológicos
disponibles acerca de toda la población.
c) Los empleadores no deberían facilitar la realización
de ninguna prueba al respecto por concepto de seguro
y toda la información de que dispongan deberían
considerarla confidencial.
8.3. Vigilancia epidemiológica
Son admisibles las pruebas y sondeos epidemiológicos
de detección del VIH efectuados de manera anónima
e independiente en el lugar de trabajo, a reserva
de que se realicen de conformidad con los principios
éticos de la investigación científica y la ética
profesional, y salvaguardando los derechos individuales
y la confidencialidad. Cuando se efectúen tales
investigaciones, los trabajadores y los empleadores
deberían ser consultados e informados. La información
recabada no debería utilizarse con fines de discriminación
de personas o grupos de personas. No se considerará
que las pruebas citadas son anónimas cuando exista
la posibilidad de que pueda deducirse de las mismas
el estado de salud del interesado respecto del VIH-Sida.
8.4. Pruebas voluntarias
Puede ocurrir que los propios trabajadores deseen
someterse por iniciativa propia a un examen médico,
inclusive como parte de un programa de pruebas voluntarias.
Estas pruebas voluntarias de detección deberían
realizarse normalmente en los servicios locales
de sanidad y no en el lugar de trabajo. De existir
servicios médicos adecuados, se podrá proceder a
una prueba en el caso de que el interesado dé su
conformidad por escrito, con pleno conocimiento
de causa y, si así lo pide, con el asesoramiento
de un representante de los trabajadores. La prueba
debería ser efectuada por personal competente, con
un requisito estricto de confidencialidad y según
las normas que rigen la comunicación de los resultados.
Todo examen médico debería acompañarse antes y después
del mismo con un asesoramiento diferenciado en función
del sexo, para facilitar el conocimiento de la índole
y la finalidad de las pruebas referentes al VIH,
sus ventajas e inconvenientes y las consecuencias
de sus resultados para el trabajador.
8.5. Detección y tratamiento en caso de exposición
a un riesgo profesional
a) Si existe en el establecimiento el riesgo de
contacto con sangre humana, tejidos o líquidos corporales
se debería prever un procedimiento para reducir
y afrontar el peligro de infección y de accidente
del trabajo.
b) Si ha estado expuesto a un material potencialmente
infectado (sangre humana, líquidos corporales, tejidos)
en el lugar de trabajo, el trabajador debería recibir
asesoramiento inmediato para tomar las medidas necesarias,
enterarse de las consecuencias médicas del incidente,
de la oportunidad de someterse a una prueba del
VIH y de las posibilidades de profilaxis posteriores
a la exposición, y ser enviado a los servicios médicos
competentes. Al término de la evaluación del riesgo,
el trabajador debería recibir asesoramiento sobre
sus derechos legales, incluido su derecho a indemnización
y los procedimientos necesarios para conseguirla.
9. Asistencia y apoyo
La solidaridad, la asistencia médica y el apoyo
son elementos fundamentales que deberían regir la
acción de todo lugar de trabajo en relación con
el VIH-Sida. Deberían establecerse dispositivos
adecuados para fomentar una actitud de comprensión,
aceptación y apoyo a los trabajadores que revelen
su estado de infección por el VIH, cerciorándose
de que no son objeto de discriminación o rechazo.
Con el fin de atenuar los efectos de la epidemia
de VIH-Sida en el lugar de trabajo, debería tratarse
de proporcionar asesoramiento y otras formas de
apoyo social a los trabajadores infectados o afectados.
Cuando existan servicios de asistencia médica en
el lugar de trabajo, deberían ofrecer tratamiento
apropiado. En caso de que esto no fuese posible,
debería indicarse a los trabajadores dónde hay servicios
exteriores a los que puedan dirigirse. Estructuras
de esta naturaleza ofrecen la ventaja de atender
no sólo a los trabajadores sino también a sus familias
y a sus hijos en particular. La asociación entre
los gobiernos, los empleadores, los trabajadores
y sus organizaciones y otras partes interesadas
garantiza una prestación eficaz de los servicios
y permite reducir su costo.
9.1. Paridad con otras enfermedades graves
a) La infección por el VIH y el Sida clínico no
deberían tratarse en el lugar de trabajo de un modo
menos favorable que otras enfermedades o dolencias
graves.
b) A los trabajadores que viven con el VIH-Sida
no debería tratárseles menos favorablemente que
a los que padezcan otras enfermedades graves en
lo que se refiere a prestaciones, indemnizaciones
y una adaptación razonable del trabajo.
c) Todos los trabajadores médicamente aptos para
un empleo apropiado deberían gozar de la estabilidad
laboral y de las oportunidades de traslado y ascenso
normales.
9.2. Consulta
a) Los empleadores deberían incitar a los trabajadores
enfermos de VIH-Sida a recurrir a la ayuda de especialistas
ajenos a la empresa con fines de consulta o, cuando
exista, a su propia unidad de seguridad y salud
en el trabajo o a otro servicio semejante, si ofrece
una orientación especializada y confidencial.
b) Con tal fin, los empleadores deberían considerar
la adopción de las siguientes medidas:
- localizar a los profesionales, grupos de ayuda
mutua y servicios locales o regionales especializados
en la prestación de asesoramiento y tratamiento
del VIH-Sida;
- identificar las organizaciones locales de carácter
médico o no médico que puedan ser de utilidad para
los trabajadores con VIH-Sida;
- sugerir al trabajador o a la trabajadora que consulte
a su médico o a una persona calificada en materia
de asistencia médica para que le haga un primer
diagnóstico y comenzar el tratamiento (si no se
le atiende ya) o ayudarle a encontrar un proveedor
calificado de asistencia médica si no lo tiene.
c) Los empleadores deberían proporcionar a los
trabajadores con VIH-Sida el tiempo libre necesario
para sus consultas y tratamiento, de conformidad
con los requisitos nacionales mínimos.
d) Los servicios de consulta deberían ser gratuitos
y adaptarse a las necesidades y circunstancias propias
de las mujeres y de los hombres. Para organizar
y prestar estos servicios, puede resultar conveniente
la coordinación de los organismos públicos, los
trabajadores y sus organizaciones y otras partes
interesadas.
e) Si se les pide que lo hagan, los representantes
de los trabajadores deberían ayudar a los trabajadores
con VIH-Sida a consultar a un profesional.
f) Los servicios de consulta deberían dar a conocer
a todos los trabajadores sus derechos y prestaciones
derivados de los programas obligatorios de seguridad
social y de los planes profesionales, así como de
cualesquiera programas que puedan ayudar a los trabajadores
a hacer frente al VIH-Sida.
g) En caso de exposición al VIH en el trabajo,
los empleadores deberían proporcionar al trabajador
tiempo libre remunerado con fines de consulta.
9.3. Servicios de salud en el trabajo y otros servicios
médicos
a) Algunos empleadores pueden estar en condiciones
de facilitar a sus trabajadores el acceso a las
medicinas antirretrovirales. Allí donde hay un servicio
de salud en el lugar de trabajo, éste debería ofrecer,
en colaboración con el gobierno y todas las demás
partes interesadas, el conjunto de servicios más
completo que sea posible para prevenir y afrontar
el VIH-Sida y atender a los trabajadores que viven
con él.
b) Este servicio podría ocuparse del suministro
de medicinas antirretrovirales, del tratamiento
para aliviar los síntomas relacionados con el VIH-Sida,
del asesoramiento en materia de nutrición, de facilitar
suplementos dietéticos, de la reducción del estrés,
así como del tratamiento de las infecciones oportunistas
más corrientes, incluidas las enfermedades de transmisión
sexual y la tuberculosis.
9.4. Vinculación con grupos de ayuda mutua y con
agrupaciones locales
Cuando sea conveniente, los empleadores, las organizaciones
de trabajadores y el personal de salud en el trabajo
deberían facilitar la constitución de grupos de
ayuda mutua en la empresa o la posibilidad para
los trabajadores afectados por el VIH-Sida de dirigirse
a los grupos y organizaciones locales que presten
asistencia en este ámbito.
9.5. Prestaciones
a) En consulta con los interlocutores sociales,
el gobierno debería velar por que las prestaciones
estipuladas en la legislación nacional se apliquen
a los trabajadores con VIH-Sida, en las mismas condiciones
que a los que tienen otras enfermedades graves.
Debería estudiarse igualmente la viabilidad de establecer
nuevas prestaciones para atender específicamente
el carácter progresivo e intermitente del VIH-Sida.
b) Los empleadores y las organizaciones de empleadores
y de trabajadores deberían colaborar con el gobierno
en la adaptación de los sistemas de prestaciones
existentes a las necesidades de los trabajadores
que tienen el VIH-Sida, con la inclusión de subvenciones
a los salarios.
9.6. Cobertura de la seguridad social
a) Los gobiernos y las organizaciones de empleadores
y de trabajadores deberían tomar todas las medidas
necesarias para que los trabajadores con VIH-Sida
y sus familiares no queden excluidos de la protección
y de todas las prestaciones inherentes a los regímenes
de seguridad social y a los planes profesionales.
Lo anterior debería aplicarse también a los trabajadores
y a sus familias que, por motivos profesionales
o sociales, se consideran como grupos de riesgo
en relación al VIH-Sida.
b) Dichos regímenes y planes deberían garantizar
prestaciones semejantes a los trabajadores con VIH-Sida
y a los que padezcan otras enfermedades graves.
9.7. Protección de la intimidad y la confidencialidad
a) Los gobiernos, las compañías privadas de seguros
y los empleadores deberían cerciorarse de que la
información relativa a la consulta, la asistencia
médica, el tratamiento y la obtención de las prestaciones
tiene carácter confidencial, como es el caso de
los datos médicos de los trabajadores, y de que
el acceso a la misma sólo se haga de conformidad
con la Recomendación sobre los servicios de salud
en el trabajo, 1985 (núm. 171).
b) Otras personas, como los síndicos y administradores
de programas de seguridad social y de planes profesionales,
deberían mantener el carácter confidencial de la
información relativa al VIH-Sida, como ocurre con
los datos médicos relativos a los trabajadores,
en consonancia con el Repertorio de recomendaciones
prácticas sobre protección de los datos personales
de los trabajadores, de la OIT.
9.8. Programas de ayuda a los trabajadores y sus
familias
a) Con arreglo a la naturaleza de la epidemia, puede
resultar necesario establecer programas de ayuda
a los trabajadores o ampliar dichos programas, según
proceda, con el fin de incluir diversos servicios
para los trabajadores, en tanto que miembros de
una familia, y para sus familiares. Estos programas
deberían de establecerse en consulta con los trabajadores
y sus representantes y con la posible colaboración
del gobierno y otras partes interesadas, en función
de los recursos y las necesidades existentes.
b) Estos programas deberían tener presente que
las mujeres son normalmente quienes se ocupan de
atender a las personas enfermas de Sida. También
deberían tener presentes las necesidades especiales
de las mujeres embarazadas. Deberían satisfacer
igualmente las necesidades de los niños que se han
quedado huérfanos a causa del Sida, y que pueden
verse obligados a abandonar sus estudios y a trabajar,
estando cada vez más expuestos a la explotación
sexual. Los programas pueden organizarse en la propia
empresa o en colaboración entre varias empresas
o encargarse a una entidad independiente.
c) El programa de ayuda a las familias puede entrañar:
- licencias por razones humanitarias; ! la invitación
a participar en programas de información y de educación;
- la orientación hacia grupos de apoyo, entre ellos
los de ayuda mutua;
- la prestación de ayuda a la familia del trabajador
para que él o sus familiares puedan encontrar otro
empleo, a condición de que el trabajo no vaya en
detrimento de la escolarización;
- la adopción de medidas concretas, por ejemplo
de apoyo a la enseñanza escolar, la formación profesional
o el aprendizaje, para atender las necesidades de
los niños y los jóvenes que han perdido a su padre,
a su madre o a sus dos progenitores a causa del
Sida;
- la coordinación con todas las partes interesadas
y con entidades locales, entre ellas las escuelas
a las que acuden los hijos de los trabajadores;
- la concesión de una ayuda monetaria directa o
indirecta;
- la manera de resolver las cuestiones económicas
derivadas de la enfermedad y las necesidades de
las personas a cargo;
- información, asesoramiento y asistencia de tipo
jurídico;
- asesoramiento sobre los procedimientos legales
en caso de enfermedad y de muerte, por ejemplo,
el manejo de los problemas económicos causados por
la enfermedad y la preparación del testamento y
la herencia;
- ayuda a las familias para que puedan aprovechar
los programas de seguridad social y los planes profesionales;
- el pago por adelantado de las sumas adeudadas
a los trabajadores;
- la orientación de los familiares hacia las autoridades
jurídicas o sanitarias competentes o la entrega
de una lista de autoridades recomendadas. |