Repertorio de recomendaciones prácticas de la
OIT sobre el VIH-Sida y el mundo del
trabajo - Ginebra, 2001

Contenidos de este Repertorio:

Prefacio por Juan Somavia, Director General de OIT

1. Objetivo

2. Utilidad

3. Alcance y términos usados en el Repertorio
3.1.Alcance
3.2.Términos usados en el Repertorio

4. Principios fundamentales
4.1.Reconocimiento del problema del VIH-Sida en el ámbito laboral
4.2.Acabar con la discriminación
4.3.Igualdad entre hombres y mujeres
4.4.Un ambiente de trabajo sano
4.5.El diálogo social
4.6.Pruebas de detección con fines de exclusión del trabajo y de las actividades laborales
4.7.Confidencialidad
4.8.Continuación de la relación de trabajo
4.9.Prevención, Asistencia y apoyo

5. Derechos y deberes generales
5.1. El gobierno y las autoridades competentes
5.2.Los empleadores y sus organizaciones
5.3.Los trabajadores y sus organizaciones

6. Prevención mediante una labor informativa y didáctica
6.1.Campañas de información y de sensibilización
6.2.Programas educativos
6.3.Programas amoldados a los hombres y a las mujeres
6.4.Vinculación ,con los programas de promoción de la salud
6.5.Medidas prácticas para impulsar cambios de comportamiento
6.6.Programas de divulgación local

7. Formación
7.1.Formación del personal de dirección, de supervisión y de recursos humanos
7.2.Formación para el personal que imparte educación a colegas y compañeros
7.3.Formación de los representantes de los trabajadores
7.4.Formación del personal de seguridad y salud en el trabajo
7.5.Formación de los inspectores del trabajo o de fábricas
7.6.Formación para los trabajadores que entran en contacto con la sangre humana y otros líquidos corporales

8. Pruebas de detección del VIH
8.1.Prohibición en el momento de la contratación y en el curso de la relación de trabajo
8.2.Prohibición con fines de seguro
8.3.Vigilancia epidemiológica
8.4.Pruebas voluntarias
8.5.Detección y tratamiento en caso de exposición a un riesgo profesional

9. Asistencia y apoyo
9.1.Paridad con otras enfermedades graves
9.2.Consulta
9.3.Servicios de salud en el trabajo y otros servicios médicos
9.4.Vinculación con grupos de ayuda mutua y con agrupaciones locales
9.5.Prestaciones
9.6.Cobertura de la seguridad socia
9.7.Protección de la intimidad y la confidencialidad
9.8.Programas de ayuda a los trabajadores y sus familias

Prefacio

La epidemia del VIH-Sida es ahora una crisis mundial y constituye uno de los retos más tremendos para el desarrollo y el progreso social. En los países más afectados, la epidemia merma los beneficios conseguidos con decenios de desarrollo, socava las economías, amenaza la seguridad y desestabiliza las sociedades. En el Africa Subsahariana donde la epidemia tiene ya efectos devastadores, la crisis ha creado una situación de urgencia.

Además de los sufrimientos que impone a las personas y sus familias, la epidemia afecta profundamente el tejido social y económico de las sociedades. El VIH-Sida constituye una amenaza mayor para el mundo del trabajo: afecta al sector más productivo de la población activa, reduce los ingresos e impone costos elevados a las empresas de todos los sectores como consecuencia de la disminución de la productividad, del aumento del costo de la mano de obra y de la pérdida de trabajadores calificados y con experiencia. Por otra parte, el VIH-Sida menoscaba los derechos fundamentales en el trabajo, sobre todo debido a la discriminación y el rechazo de que es objeto la gente que vive con el VIH-Sida o se ve afectada por el mismo. La epidemia y sus efectos aquejan más cruelmente a los colectivos vulnerables, incluidos los niños y las mujeres, aumentan por ende las desigualdades de trato existentes entre hombres y mujeres y exacerban el problema del trabajo infantil.

Esta es la razón por la cual la OIT se ha movilizado en aras de formular una declaración enérgica por medio de un Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el VIH-Sida y el mundo del trabajo. El Repertorio contribuirá útilmente a prevenir la propagación de la epidemia, atenuar sus efectos en los trabajadores y sus familias y ofrecer protección social para hacer frente a la enfermedad. Comprende principios fundamentales, como el reconocimiento de que el VIH-Sida es un problema que afecta al lugar de trabajo, la no discriminación en el empleo, la igualdad de trato entre hombres y mujeres, el diagnóstico y la confidencialidad, la prevención, la asistencia y el apoyo como base para enfrentar la epidemia en el lugar de trabajo.

El presente Repertorio es el resultado de la colaboración entre la OIT y sus mandantes tripartitos, así como de la cooperación con sus interlocutores internacionales. Presenta orientaciones prácticas y valiosas a los decisores, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otros interlocutores sociales en la formulación y ejecución de una política apropiada en el lugar de trabajo y de programas de prevención y asistencia, así como en la elaboración de estrategias para mejorar la situación de los trabajadores del sector informal. Se trata de una contribución importante de la OIT al esfuerzo mundial de lucha contra el VIH-Sida.

Estamos convencidos de que el Repertorio contribuirá al logro de condiciones de trabajo decente frente a una crisis humanitaria y de desarrollo de gran magnitud. Ya se han adquirido conocimientos valiosos con los intentos hechos por resolver la crisis. Varios países han conseguido resultados relativamente buenos para frenar la propagación de la infección y aliviar sus efectos en las personas y en sus comunidades. Las mejores prácticas comprenden la movilización de los responsables políticos, enfoques multisectoriales, actividades compartidas con la sociedad civil, incluidas las personas que viven con el VIH-Sida, y educación. Los principios fundamentales del Repertorio plasman estos elementos, así como la importancia de la movilización de los interlocutores sociales para su aplicación eficaz.

Se trata de un documento pionero y con altura de miras, que encara el futuro considerando los problemas actuales y las posibles consecuencias de la epidemia y de sus efectos en el mundo del trabajo. Por medio del presente Repertorio, la OIT reforzará su apoyo al empeño internacional y nacional por salvaguardar los derechos y la dignidad de los trabajadores y de todas las personas que viven con el VIH-Sida.

Ginebra, junio de 2001. Juan Somavia, Director General

1. Objetivo

El presente Repertorio tiene el propósito de establecer una serie de directrices para hacer frente a la epidemia del VIH-Sida en el mundo del trabajo y se enmarca en la labor de promoción del trabajo decente. Las directrices abarcan las siguientes esferas principales de actuación:
a) la prevención del VIH-Sida;
b) la gestión y atenuación de los efectos del VIH-Sida en el mundo del trabajo;
c) la prestación de asistencia y apoyo a los trabajadores infectados por el VIH-Sida y a los afectados por la epidemia;
d) la erradicación del rechazo y de la discriminación contra la persona real o supuestamente infectada por el VIH-Sida.

2. Utilidad

El presente Repertorio debería usarse para:
a) elaborar medidas concretas en los planos de la empresa, local, regional, sectorial, nacional e internacional;
b) promover el diálogo, la consulta, las negociaciones y todas las formas de cooperación entre el gobierno, los empleadores y los trabajadores y sus representantes, el personal de los servicios de salud en el trabajo, los especialistas del VIH-Sida así como todas las partes interesadas (que pueden comprender las organizaciones locales y no gubernamentales);
c) poner en práctica sus recomendaciones, en consulta con los interlocutores sociales, integrándolas en:
- las leyes, políticas y programas de acción nacionales;
- los convenios de empresa o de establecimiento, y
- las políticas y planes de acción en el lugar de trabajo.

3. Alcance y términos usados en el Repertorio

3.1. Alcance Este Repertorio se aplica:
a) a todos los empleadores y todos los trabajadores (incluidas las personas que buscan empleo) de los sectores público y privado; y
b) a todas las formas de trabajo, ya sea formal o informal.

3.2. Términos usados en el Repertorio
El VIH es el virus de inmunodeficiencia humana, que debilita el sistema inmunitario del cuerpo y que, en último término, ocasiona el Sida.

Personas afectadas significa las personas cuya vida se ve alterada de alguna manera por las vastas consecuencias de la epidemia de VIH-Sida.

Sida designa el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, que engloba una serie de vicisitudes médicas calificadas a menudo de infecciones y de tipos de cáncer oportunistas y para las cuales no hay actualmente curación posible.
En el presente Repertorio la palabra discriminación se usa en consonancia con la definición enunciada en el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), para referirse a la discriminación debida al VIH. Comprende la discriminación de un trabajador basada en una infección por el VIH real o supuesta y la discriminación basada en la preferencia sexual.

En el presente Repertorio, la expresión persona discapacitada se asimila a la definición que figura en el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), esto es, toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida.

Empleador es una persona o entidad que da empleo con arreglo a un contrato de trabajo verbal o por escrito en el que se especifican los derechos y deberes de ambas partes, en consonancia con la legislación y la práctica nacionales. Pueden actuar de empleadores el Estado, las autoridades públicas, las empresas privadas y los particulares.

La expresión servicios de salud en el trabajo se emplea en este Repertorio en consonancia con la descripción enunciada en el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161), a saber: unos servicios sanitarios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes acerca de los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo así como métodos de trabajo seguros y sanos que favorezcan una salud física y mental óptima en relación con el trabajo. Los servicios de salud en el trabajo asesoran, asimismo, sobre la adaptación del trabajo a las facultades de los trabajadores en función de su salud física y mental.

Acondicionamiento razonable significa cualquier modificación o ajuste a un empleo, puesto o lugar de trabajo que sea razonablemente práctica y que le permita a una persona con el VIH o con el Sida asumir un puesto de trabajo, desempeñar sus tareas o ascender de categoría.

La detección comprende las pruebas directas (diagnóstico del VIH) e indirectas (evaluación de comportamientos peligrosos) y las preguntas sobre las pruebas ya efectuadas o las medicinas recetadas.

Sexo y género. Hay diferencias biológicas y sociales entre los hombres y las mujeres. El término "sexo" se refiere a las diferencias biológicamente determinadas, mientras que el término "género" designa las diferencias que existen en lo que atañe a las funciones sociales y a las relaciones entre hombres y mujeres. Las funciones asignadas según el género se aprenden por medio de la socialización y varían mucho dentro de cada cultura y entre una cultura y otra; están condicionadas también por la edad, la clase social, la raza, el origen étnico y la religión, así como por el entorno geográfico, económico y político.

Las infecciones de transmisión sexual (ITS) son, entre otras, la sífilis, el chancro, la clamidiasis y la gonorrea. Se entiende que engloban las llamadas comúnmente "enfermedades de transmisión sexual" (ETS).

La expresión terminación de la relación de trabajo tiene el significado que se le atribuye en el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), a saber, el despido decidido por el empleador.

Las precauciones universales constituyen unas reglas sencillas de prevención de la infección que permiten reducir al mínimo el riesgo de contagio por agentes patógenos presentes en la sangre.

La definición de los trabajadores ocupados en actividades informales (también denominadas sector informal).

Los representantes de los trabajadores en consonancia con el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), son las personas reconocidas como tales por la legislación o la práctica nacionales, ya sean:

a) representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos; o

b) representantes electos, es decir, representantes libremente elegidos por los trabajadores de la empresa, de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional o de los contratos colectivos, y cuyas funciones no se extiendan a actividades que sean reconocidas en el país como prerrogativas exclusivas de los sindicatos.

El término "vulnerabilidad" engloba la privación de autonomía socioeconómica, la penuria cultural, las condiciones laborales que agravan el peligro de contagio de los trabajadores, así como las situaciones que acrecientan el riesgo de que los niños caigan en el trabajo infantil.

4. Principios fundamentales

4.1. Reconocimiento del problema del VIH-Sida en el ámbito laboral
El VIH-Sida constituye un problema en el lugar de trabajo y debería tratarse como cualquier otro tipo de enfermedad profesional grave, no solamente porque afecta a los trabajadores, sino porque, al ser el centro de trabajo parte integrante de la vida local, le incumbe una misión en la lucha general contra la propagación y los efectos de la epidemia.

4.2. Acabar con la discriminación
Con arreglo al principio de trabajo decente y del respeto de los derechos humanos y la dignidad de las personas infectadas o afectadas por el VIH-Sida, no debería haber discriminación alguna contra los trabajadores basada en una infección por el VIH real o supuesta. La discriminación y el rechazo (estigmatización) de las personas que viven con el VIH-Sida entorpecen gravemente el empeño de prevenir la epidemia.

4.3. Igualdad entre hombres y mujeres
Deberían reconocerse los problemas de género con respecto al VIH-Sida. Las mujeres están más expuestas que los hombres a la infección y, con frecuencia, resultan afectadas más gravemente que los hombres por la epidemia del VIH-Sida, debido a razones biológicas, socioculturales y económicas. Cuanto mayor sea la discriminación de género en la sociedad y más baja sea la posición de las mujeres en la escala social, más perniciosos serán para ellas los efectos del VIH. Por lo tanto, unas relaciones de género más igualitarias y la potenciación de las mujeres son indispensables para prevenir eficazmente la propagación de la infección por el VIH y para que las mujeres puedan hacer frente al VIH-Sida.

4.4. Un ambiente de trabajo sano
Con el fin de prevenir la transmisión del VIH, el medio ambiente de trabajo debería ser sano y seguro, en la medida de lo posible, para todas las partes involucradas, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). Un ambiente de trabajo sano es el que facilita una salud física y mental óptima por lo que se refiere al trabajo, así como la adaptación de éste a las facultades de los trabajadores en función de su estado de salud físico y mental.

4.5. El diálogo social
La cabal aplicación de una política y un programa contra el VIH-Sida requiere la colaboración y la confianza mutua entre los empleadores, los trabajadores y sus representantes así como el gobierno, cuando proceda, con la participación activa de los trabajadores infectados por el VIH-Sida y afectados por la epidemia.

4.6. Pruebas de detección con fines de exclusión del trabajo y de las actividades laborales
No se debería exigir la presentación de diagnósticos relativos al VIH a los solicitantes de un puesto de trabajo ni a quienes ejercen un empleo.

4.7. Confidencialidad
No hay razón para pedir a los candidatos a un puesto de trabajo o a los trabajadores en activo que proporcionen información personal relativa al VIH. Tampoco debería obligarse a los trabajadores a dar a conocer informaciones de esta índole referentes a un compañero. El acceso a los datos personales sobre la eventual seropositividad de un trabajador debería regirse por unas normas de confidencialidad que concuerden con lo dispuesto en el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT sobre protección de los datos personales de los trabajadores, de 1997.

4.8. Continuación de la relación de trabajo
Una infección por el VIH no constituye una causa justificada de despido. Tal como sucede con otras enfermedades, las personas con enfermedades derivadas del VIH deberían tener la posibilidad de trabajar mientras sean médicamente aptas para hacerlo en un puesto apropiado existente.

4.9. Prevención
Es posible prevenir la infección por el VIH. Esta prevención de todos los medios de transmisión puede conseguirse con diversas estrategias que se amolden debidamente a las condiciones nacionales y que respeten las características culturales. La prevención puede mejorarse con cambios del comportamiento, la difusión de conocimientos, el tratamiento y la instauración de un ambiente libre de discriminación. Los interlocutores sociales ocupan una posición óptima para impulsar la prevención, en especial respecto de los cambios en las actitudes y comportamientos, del suministro de información y educación y de la manera de enfrentarse a los factores socioeconómicos.

4.10. Asistencia y apoyo
En el mundo del trabajo, la actitud ante el VIH-Sida debería inspirarse en la solidaridad y la prestación de asistencia y apoyo. Todos los trabajadores, incluidos los infectados por el VIH, tienen derecho a unos servicios médicos asequibles. No deberían ser objeto de discriminación ni ellos ni las personas a su cargo en lo referente a la afiliación y al disfrute de las prestaciones de los regímenes obligatorios de seguridad social y de los planes de previsión profesionales.

5. Derechos y deberes generales

5.1. El gobierno y las autoridades competentes
a) Coherencia. El gobierno debería velar por la coherencia de la estrategia y los programas nacionales contra el VIH-Sida y reconocer la importancia de que el mundo del trabajo participe en los planes nacionales, para lo cual, por ejemplo, debería garantizar que en los consejos nacionales sobre el Sida figuren representantes de los empleadores, los trabajadores, las personas que viven con el VIH-Sida y los ministerios responsables de los asuntos laborales y sociales.

b) Participación multisectorial. Las autoridades competentes deberían impulsar y respaldar la constitución y el funcionamiento de dispositivos y acuerdos de colaboración muy amplios que fomenten la prevención y la protección, en los que participen los organismos públicos, el sector privado, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y todas las partes interesadas, con objeto de que intervenga el mayor número posible de interlocutores del mundo del trabajo.

c) Coordinación. El gobierno debería apoyar y coordinar todas las medidas en el plano nacional, estableciendo así un ambiente propicio para la intervención del mundo del trabajo y aprovechando plenamente la presencia de los interlocutores sociales y de todas las partes interesadas pertinentes. La coordinación debería basarse en las medidas y los servicios ya existentes.

d) Prevención y promoción de la salud. Las autoridades competentes deberían impulsar el trabajo conjunto con los demás interlocutores sociales para promover programas de prevención y concienciación destinados sobre todo al mundo del trabajo.

e) Directrices médicas. En los países en que los empleadores asumen la responsabilidad de proporcionar directamente atención de salud a los trabajadores, los poderes públicos deberían prestarles apoyo elaborando directrices sanitarias y clínicas sobre el VIH-Sida. Estas directrices deberían estar en consonancia con los servicios existentes.

f) Protección social. El gobierno debería procurar que las prestaciones estipuladas en la legislación nacional no sean inferiores para los trabajadores afectados por el VIH-Sida que para los trabajadores víctimas de otras enfermedades graves. Al concebir y llevar a cabo los programas de seguridad social, los poderes públicos deberían tener en cuenta el carácter progresivo e intermitente de la enfermedad y adaptarlos en consonancia con ello, por ejemplo, facilitando las prestaciones cuándo y como sean necesarias y asegurando una tramitación rápida de las solicitudes.

g) Investigación. Para lograr la coherencia con los planes nacionales contra el Sida, movilizar a los interlocutores sociales, calcular el costo de la epidemia en los lugares de trabajo, tanto para el sistema de seguridad social como para la economía, y facilitar una planificación destinada a mitigar su impacto socioeconómico, las autoridades competentes deberían fomentar, apoyar, efectuar y publicar investigaciones sobre las proyecciones demográficas, estudios de incidencia y prevalencia así como estudios de casos de las mejores prácticas. El gobierno debería hacer lo necesario para establecer un marco normativo e institucional capaz de lograr tales objetivos. Las investigaciones deberían incluir análisis por sexo en los que se aprovechen los estudios realizados por los empleadores y sus organizaciones y por las organizaciones de trabajadores. En la mayor medida posible, el acopio de datos debería hacerse por sectores y desglosarse en función del sexo, la raza, la preferencia sexual, la edad y la situación en el empleo y en la ocupación; también debería ser respetuoso con las sensibilidades culturales. De ser posible, tendrían que existir mecanismos permanentes de evaluación de los efectos del VIH-Sida.

h) Recursos financieros. De ser posible, el gobierno, en consulta con los interlocutores sociales y las otras partes interesadas, debería hacer una estimación de las consecuencias financieras del VIH-Sida y esforzarse por conseguir fondos en el plano local e internacional para sus planes estratégicos nacionales contra el Sida y, cuando proceda, para su sistema de seguridad social.

i) Legislación. Con el fin de erradicar la discriminación y asegurar la prevención y la protección social en el lugar de trabajo, en consulta con los interlocutores sociales y con expertos en el VIH-Sida, los poderes públicos deberían establecer el marco normativo adecuado y, cuando sea necesario, revisar las leyes laborales y otras medidas legislativas.

j) Condiciones para conceder ayudas públicas. Cuando el gobierno aporte fondos e incentivos para la implantación de empresas nacionales e internacionales, debería exigirles que acaten lo dispuesto en la legislación nacional, así como alentarles a que apliquen el presente Repertorio y las políticas y códigos nacionales que den efecto a las disposiciones del mismo.

k) Cumplimiento de la legislación. Las autoridades competentes deberían proporcionar información y asesoramiento técnicos a los empleadores y los trabajadores sobre el modo más eficaz de cumplir con lo dispuesto en la legislación relativa al VIH-Sida y al mundo del trabajo. Deberían fortalecer los procedimientos y órganos encargados de velar por su cabal cumplimiento, tales como la inspección del trabajo y los tribunales laborales.

l) Trabajadores ocupados en actividades informales (también denominadas sector informal). El gobierno debería adaptar y ampliar sus programas de prevención del VIH-Sida al sector informal y arbitrar dentro de ellos medidas de fomento de los ingresos y de protección social. También debería idear y aplicar nuevos métodos, recurriendo cuando proceda a los organismos y asociaciones locales.

m) Atenuación. El gobierno debería promover la atención y la asistencia mediante los programas públicos de sanidad, el sistema de seguridad social y otras iniciativas oficiales pertinentes. Debería esforzarse por garantizar el tratamiento médico y, cuando proceda, trabajar conjuntamente con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

n) Niños y jóvenes. En los planes de erradicación del trabajo infantil, los poderes públicos deberían tener muy en cuenta el impacto de la epidemia en los niños y los jóvenes que tienen enfermo al padre o a la madre (o a ambos) o que se han quedado huérfanos a causa del Sida.

o) Colaboración regional e internacional. Los gobiernos deberían promover y respaldar la colaboración regional e internacional, en particular por conducto de los organismos intergubernamentales y de todas las partes interesadas, con el fin de dar la mayor relevancia mundial al problema del VIH-Sida y a las necesidades del mundo del trabajo al respecto.

p) Ayuda internacional. Los gobiernos deberían recabar la ayuda internacional, cuando proceda, en apoyo de los programas nacionales. Deberían fomentar las iniciativas encaminadas a respaldar las campañas internacionales para reducir el importe de las medicinas antirretrovirales y mejorar el acceso a las mismas.

q) Trabajadores vulnerables. Los gobiernos deberían tomar medidas con el fin de determinar cuáles son los grupos de trabajadores vulnerables a la infección, y adoptar estrategias que den a dichos trabajadores la posibilidad de ponerse a salvo de los factores que los exponen a este riesgo. Los gobiernos también deberían velar por que funcionen programas de prevención apropiados para estos trabajadores.

5.2. Los empleadores y sus organizaciones
a) Normas en el lugar de trabajo. Los empleadores deberían consultar a los trabajadores y sus representantes para aplicar unas normas apropiadas que impidan la propagación de la infección en el lugar de trabajo y protejan a todos los trabajadores contra la discriminación basada en el VIH-Sida. En el anexo III figura una lista para la planificación y aplicación de medidas preventivas.

b) Acuerdos nacionales, sectoriales y en la empresa. Los empleadores deberían atenerse a la legislación y la práctica nacionales al negociar con los trabajadores y sus representantes las condiciones de contratación y de trabajo que tengan alguna relación con el VIH-Sida, y procurar incluir disposiciones acerca de la protección y la prevención contra el VIH-Sida en los convenios nacionales, sectoriales y de empresa.

c) Educación y formación. Los empleadores y sus organizaciones, en consulta con los trabajadores y sus representantes, deberían establecer y respaldar programas en el lugar de trabajo a fin de informar, educar y adiestrar a los trabajadores en materia de prevención, atención y asistencia con respecto al VIH-Sida; inculcarles las normas de la empresa sobre el particular, incluidas las medidas destinadas a combatir la discriminación en contra de las personas infectadas o afectadas por el VIH-Sida; y ponerles al corriente de las prestaciones y derechos específicos del personal.

d) Impacto económico. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones deberían elaborar en común una estrategia adecuada a fin de evaluar y hacer frente debidamente a los efectos económicos del VIH-Sida en su sector y lugar de trabajo respectivo.

e) Política de personal. Los empleadores no deberían implantar ni consentir ninguna norma de personal o práctica discriminatoria contra los trabajadores infectados o afectados por el VIH-Sida. En particular, deberían:
- no solicitar pruebas ni reconocimientos médicos relativos al VIH-Sida, salvo indicación contraria en el capítulo 8 del presente Repertorio;
- velar por que no haya discriminación ni rechazo (estigmatización) alguno en el trabajo basado en una infección por el VIH real o supuesta;
- fomentar el trabajo de quienes tengan el VIH o una enfermedad derivada del Sida mientras sean médicamente aptos para desempeñar un trabajo apropiado,
- prever que, cuando un trabajador que padezca una enfermedad derivada del Sida esté demasiado enfermo para seguir trabajando, y cuando se hayan agotado las demás posibilidades, incluida la licencia por enfermedad de larga duración, la relación de trabajo puede extinguirse, ateniéndose a la legislación laboral antidiscriminatoria y respetando los procedimientos generales y el derecho a todas las prestaciones.

f) Procedimientos disciplinarios y de reclamación. Los empleadores deberían establecer unos procedimientos a los que puedan recurrir los trabajadores y sus representantes en sus reclamaciones relacionadas con el trabajo. Dichos procedimientos deberían indicar las circunstancias en las cuales se puede incoar un procedimiento disciplinario contra cualquier miembro del personal que ejerza un trato discriminatorio contra un trabajador real o supuestamente infectado por el VIH o que infrinja las normas del establecimiento acerca del VIH-Sida.

g) Confidencialidad. Toda información de un trabajador relativa al VIH-Sida debería ser tratada con estricta confidencialidad y constar únicamente en su expediente médico, de modo que el acceso a la misma se atenga a lo dispuesto en la Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 171), así como en la legislación y prácticas nacionales. El acceso a dicha información debería limitarse estrictamente al personal médico y sólo debería darse a conocer su contenido cuando sea legalmente exigible o con el consentimiento de la persona interesada.

h) Ordenación y reducción de los riesgos. Los empleadores deberían garantizar un ambiente de trabajo que sea seguro y sano, lo cual entraña aplicar las precauciones universales y medidas tales como el suministro de equipo de protección personal y de primeros auxilios, y su mantenimiento. Con objeto de incitar el cambio de los comportamientos personales, cuando proceda, los empleadores deberían facilitar también preservativos a hombres y mujeres, así como orientación, asistencia y apoyo, y la oportunidad de consultar a especialistas. Cuando sea difícil implantar tales medidas debido a su costo y su alcance, los empleadores y/o sus organizaciones deberían solicitar ayuda a las autoridades públicas y otras instituciones pertinentes.

i) Establecimientos en que los trabajadores entran en contacto regularmente con sangre humana y líquidos corporales. En estos lugares de trabajo, los empleadores han de tomar medidas suplementarias para que los trabajadores conozcan las precauciones universales, sepan lo que han de hacer si ocurre un incidente y apliquen siempre las mencionadas precauciones universales. También deberían disponer los medios necesarios para todo ello.

j) Medidas de acondicionamiento razonables. En consulta con el trabajador o los trabajadores y con sus representantes, los empleadores deberían tomar medidas para adaptar, dentro de límites razonables, el lugar de trabajo a la situación de todo trabajador que padezca enfermedades derivadas del Sida. Tales medidas podrían consistir en la reordenación de la jornada de trabajo, facilitar equipo especial, autorizar pausas de descanso, conceder tiempo libre para las consultas médicas y licencias de enfermedad flexibles, prever el trabajo a tiempo parcial y establecer modalidades de reincorporación al trabajo.

k) Promoción. Con un espíritu de responsabilidad ciudadana de la empresa, los empleadores y sus organizaciones deberían, cuando proceda, animar a otros empleadores a colaborar en la prevención y gestión del VIH-Sida en el lugar de trabajo, así como alentar al gobierno a que tome las medidas necesarias para detener la propagación del VIH-Sida y mitigar sus efectos. Las otras partes interesadas pueden apoyar este proceso, por ejemplo mediante la organización de comités conjuntos empresa-sindicatos encargados del VIH-Sida.

l) Apoyo a las consultas y exámenes médicos voluntarios y confidenciales relativos al VIH. Los empleadores, los trabajadores y sus representantes deberían fomentar y facilitar la realización de los exámenes y consultas de índole confidencial y voluntaria que sean prestados por personal sanitario especializado.

m) Trabajadores ocupados en actividades informales (también denominadas sector informal). Los empleadores de trabajadores ocupados en actividades informales deberían estudiar el asunto y, cuando proceda, elaborar programas de prevención y asistencia para dichos trabajadores.

n) Actividades mancomunadas a nivel internacional. Los empleadores y sus organizaciones deberían participar, cuando proceda, en iniciativas de colaboración internacional en pro de la lucha contra el VIH-Sida.

5.3. Los trabajadores y sus organizaciones
a) Normas en el lugar de trabajo. Los trabajadores y sus representantes deberían consultar a los empleadores para aplicar unas normas apropiadas que impidan la propagación de la infección en el lugar de trabajo y protejan a todos los trabajadores contra la discriminación basada en el VIH-Sida.

b) Acuerdos nacionales, sectoriales y en la empresa. Los trabajadores y sus organizaciones deberían atenerse a la legislación y la práctica nacionales al negociar las condiciones de contratación y de trabajo que tengan alguna relación con el VIH-Sida, y procurar incluir disposiciones de protección y prevención contra el VIH-Sida en los convenios nacionales, sectoriales y de empresa.

c) Información y educación. Los trabajadores y sus organizaciones deberían aprovechar las estructuras y medios existentes, sindicales y de otra índole, para dar información sobre el VIH-Sida en el mundo del trabajo, para organizar actos al respecto y para publicar material didáctico adaptado a las características de los trabajadores y de sus familiares, con una información periódicamente actualizada sobre los derechos y las prestaciones al alcance de los trabajadores.

d) Impacto económico. Los trabajadores y sus organizaciones deberían trabajar conjuntamente con los empleadores para formular una estrategia adecuada, con miras a evaluar y hacer frente de manera idónea a los efectos económicos del VIH-Sida en su sector y lugar de trabajo.

e) Promoción. Los trabajadores y sus organizaciones deberían colaborar con los empleadores y sus organizaciones y con los poderes públicos para que se tengan más presentes las cuestiones relativas a la prevención y gestión del VIH-Sida.

f) Política de personal. Los trabajadores y sus representantes deberían apoyar e incitar a los empleadores a formular y aplicar unas normas y prácticas de personal que no entrañen discriminación contra los trabajadores que tienen el VIH-Sida.

g) Cumplimiento de lo dispuesto. Los representantes de los trabajadores tienen el derecho de acogerse a los procedimientos disciplinarios o de reclamación para presentar quejas relativas a su lugar de trabajo y/o denunciar ante la autoridad jurídica competente toda la discriminación basada en el VIH-Sida.

h) Formación. Las organizaciones de trabajadores deberían concebir y dispensar cursos de formación a sus representantes sobre los problemas que surjan en los lugares de trabajo a causa de la epidemia, así como sobre las soluciones más idóneas y sobre las necesidades generales de las personas que viven con el VIH-Sida y de quienes cuidan de ellas.

i) Ordenación y reducción de los riesgos. Los trabajadores y sus organizaciones deberían procurar convencer a los empleadores y colaborar con ellos a fin de establecer un ambiente de trabajo que sea seguro y sano, lo cual supone, entre otras cosas, usar debidamente el equipo de protección personal y de primeros auxilios y mantenerlo en buen estado. Los trabajadores y sus organizaciones tendrían que evaluar la vulnerabilidad del medio ambiente de trabajo y promover programas adaptados a las necesidades de los trabajadores, según corresponda.

j) Confidencialidad. Los trabajadores tienen derecho a consultar sus propios expedientes personales y médicos. Sus organizaciones no deberían tener acceso a los datos personales referentes al VIH. En el desempeño de las funciones y atribuciones sindicales, deberían regir siempre las reglas de confidencialidad y consentimiento previo de la persona interesadas enunciada en la Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 171).

k) Trabajadores ocupados en actividades informales (también denominadas sector informal). Los trabajadores y sus organizaciones deberían extender sus actividades al sector informal, en colaboración con otras partes interesadas, cuando proceda, y respaldar las iniciativas que sirvan para prevenir la propagación del VIH-Sida y mitigar su impacto.

l) Trabajadores vulnerables. Los trabajadores y sus organizaciones deberían hacer lo necesario para hacer frente, en consulta con los empleadores y sus organizaciones, a los factores que agravan el riesgo de infección.

m) Apoyo a las consultas y exámenes médicos voluntarios y confidenciales relativos al VIH. Los trabajadores y sus organizaciones deberían colaborar con los empleadores para fomentar y facilitar la realización de los exámenes y consultas confidenciales y voluntarios acerca del VIH.

n) Actividades mancomunadas a nivel internacional. Las organizaciones de trabajadores deberían establecer vínculos de solidaridad más allá de las fronteras nacionales y participar en agrupaciones sectoriales, regionales e internacionales con el fin de poner de relieve el problema del VIH-Sida en el mundo del trabajo; asimismo, deberían incluir esta cuestión en sus campañas de defensa de los derechos de los trabajadores.

6. Prevención mediante una labor informativa y didáctica

Los programas de información y educación en el lugar de trabajo son indispensables para combatir la propagación de la epidemia y fomentar una mayor tolerancia para con los trabajadores que tienen el VIH-Sida. Una labor didáctica eficaz puede ayudar a los trabajadores a protegerse ellos mismos contra la infección del VIH y paliar sensiblemente la zozobra, oprobio y rechazo causados por el VIH, reducir al mínimo las perturbaciones en el trabajo y lograr cambios de actitud y de comportamiento. Los programas deberían formularse en consulta entre los gobiernos, los empleadores y los trabajadores y sus representantes, para conseguir el apoyo de los responsables máximos y la más plena participación de todos los interesados. La información y la educación pueden revestir muy diferentes formas, sin limitarse a los medios impresos y recurriendo a la enseñanza a distancia en caso necesario. Los programas deberían diseñarse y adaptarse en función de la edad, el sexo, las preferencias sexuales, las características propias de cada sector y los factores de riesgo en los comportamientos de los trabajadores, así como de su entorno cultural, y correr a cargo de personas respetadas y dignas de confianza. Se ha comprobado que la educación impartida por los compañeros de trabajo, así como la intervención de personas que viven con el VIH-Sida, resultan particularmente eficaces para el diseño y la aplicación de los programas.

6.1. Campañas de información y de sensibilización
a) Los programas de información deberían ir vinculados, de ser factible, a campañas más generales sobre el VIH-Sida en los planos local, sectorial, regional y nacional. Los programas deberían basarse en una información exacta y actualizada sobre la forma en que se transmite y no se transmite el VIH, procurar erradicar los mitos existentes sobre el VIH-Sida y explicar la manera de impedir la infección, los aspectos médicos de la enfermedad, el impacto del Sida en las personas y las posibilidades en materia de cuidados, apoyo y tratamiento.

b) En la medida de lo posible, las campañas, los cursos y los programas de información deberían integrarse en las políticas y programas de educación y de recursos humanos ya existentes, así como en las estrategias de lucha contra la discriminación y de seguridad y salud en el trabajo.

6.2. Programas educativos
a) Las estrategias educativas deberían basarse en consultas entre los empleadores y los trabajadores, y sus representantes y, cuando proceda, el gobierno y otras partes interesadas especializadas en la educación, el asesoramiento y la asistencia en materia de VIH-Sida. Los métodos empleados deberían ser, en la mayor medida posible, interactivos y participativos.

b) Convendría tener en cuenta la posibilidad de llevar a cabo los programas educativos durante las horas de trabajo pagadas, y de elaborar materiales didácticos para uso de los trabajadores fuera del lugar de trabajo. Cuando se ofrezcan cursos, la participación en los mismos debería considerarse como una obligación profesional.

c) Cuando sea práctico y apropiado los programas deberían:
- incluir actividades que inciten a las personas a sopesar los riesgos que corren personalmente (como individuos y como miembros de un grupo) y a reducirlos mediante unas decisiones oportunas, la negociación, las técnicas de comunicación y los programas de educación, prevención y asesoramiento;
- hacer especial hincapié en los comportamientos de alto riesgo y en otros factores tales como la movilidad profesional, a consecuencia de los cuales algunas categorías de trabajadores se ven más expuestas a la infección por el VIH;
- facilitar información sobre la transmisión del VIH por inyección de medicinas y drogas y sobre la manera de reducir este riesgo; ! mejorar el diálogo entre el gobierno y las organizaciones de empleadores y de trabajadores de los países vecinos y de las regiones mundiales;
- promover una mejor concienciación del VIH-Sida en los programas de formación profesional organizados por los poderes públicos y por las empresas, efectuando esta labor con la colaboración de las organizaciones de trabajadores;
- promover campañas centradas en los trabajadores jóvenes y en las mujeres;
- poner de manifiesto la vulnerabilidad de las mujeres frente al VIH e impulsar planes de prevención a fin de disminuir el riesgo que corren (véase el epígrafe 6.3);
- poner de relieve que el VIH no puede transmitirse con contactos ocasionales y que las personas infectadas por el VIH no han de evitarse, ni rechazarse, sino que deben ser ayudadas y debe adaptarse el trabajo a sus circunstancias;
- explicar los efectos debilitantes del virus y la necesidad de que todos los trabajadores se sientan solidarios con los trabajadores infectados por el VIH-Sida y no los discriminen;
- dar a los trabajadores la oportunidad de expresar y de comentar sus reacciones y emociones ante el VIH-Sida;
- instruir a los trabajadores (en especial al personal de salud) respecto de la manera de cumplir las precauciones universales y los procedimientos establecidos para el caso de exposición;
- enseñar las técnicas de prevención y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual y de la tuberculosis, no sólo por el riesgo consiguiente de contagio por el VIH, sino porque estas infecciones se pueden tratar, lo cual mejora la defensa inmunitaria y la salud general de los trabajadores;
- fomentar la higiene personal y una alimentación sana; ! promover unas prácticas sexuales más seguras, lo que entraña enseñar a usar preservativos a los hombres y las mujeres;
- estimular las labores didácticas extraoficiales y las explicaciones a cargo de compañeros y colegas;
- ser objeto de una observación y evaluación constantes, para modificarlos si es necesario.

6.3. Programas amoldados a los hombres y a las mujeres
a) Todos los programas deberían tener en cuenta el género así como la raza y la preferencia sexual, esto es, amoldarse expresamente a los hombres y a las mujeres (en programas unidos o separados), habida cuenta de los diferentes tipos y grados de riesgo que corren los trabajadores de uno y otro sexo.

b) La información destinada a las mujeres debería advertir y explicar a éstas que corren un riesgo de infección mayor, destacando en particular que las mujeres jóvenes son muy vulnerables.

c) La labor didáctica debería ayudar tanto a las mujeres como a los hombres a comprender y procurar rectificar la desigualdad entre los géneros que impera en el mundo laboral y en su vida privada; también es de desear que se trate expresamente el problema del acoso y la violencia.

d) Los programas deberían ayudar a las mujeres a conocer sus derechos, tanto los laborales como los demás, y capacitarles para protegerse a sí mismas.

e) Los programas educativos destinados a los hombres deberían tener una vertiente de sensibilización, evaluación de los riesgos y promoción de medidas que fomenten la responsabilidad masculina en la prevención del VIH-Sida.

f) Tendrían que elaborarse programas apropiados de prevención para los homosexuales activos del sexo masculino en consulta con estos trabajadores y sus representantes.

6.4. Vinculación con los programas de promoción de la salud
Siempre que sea posible, los programas educativos deberían ensamblarse con los de promoción de la salud que tratan de cuestiones tales como el consumo indebido de sustancias, el estrés y la salud reproductiva en el lugar de trabajo. Los comités de seguridad y salud en el trabajo o los comités de empresa pueden servir de punto de partida para la organización de campañas de sensibilización y de programas educativos acerca del VIH-Sida. Esta vinculación debería servir para resaltar el alto riesgo que entraña el uso de jeringuillas contaminadas para la inyección de medicinas y drogas por vía intravenosa. De igual manera, debería ponerse de relieve que el alcoholismo y la toxicomanía pueden inducir a comportamientos que agraven los riesgos de infección por el VIH.

6.5. Medidas prácticas para impulsar cambios de comportamiento
a) Se tendría que impartir a los trabajadores una educación consciente, precisa y actualizada sobre los métodos de reducción de los riesgos y, si procede, se deberían facilitar gratuitamente preservativos a los trabajadores de ambos sexos.

b) Deberían ofrecerse además oportunidades rápidas de diagnóstico, de tratamiento y de gestión efectiva de las infecciones de transmisión sexual y de la tuberculosis, organizarse un programa de suministro renovado de agujas y jeringuillas esterilizadas, cuando proceda, así como proporcionarse información relativa a los lugares en que se prestan dichos servicios.

c) Respecto de las trabajadoras de escasos ingresos, la educación debería incluir métodos para complementar sus ingresos, por ejemplo, facilitando información sobre las actividades remuneradoras a su alcance, las exenciones fiscales y los complementos salariales.

6.6. Programas de divulgación local
Los empleadores, los trabajadores y sus representantes deberían fomentar y promover programas de información y educación en materia de prevención y atención del VIH-Sida en las comunidades, especialmente en las escuelas. La participación en los programas de divulgación debería estimularse para ofrecer a todos la oportunidad de manifestar sus puntos de vista y de promover el bienestar de los trabajadores con VIH-Sida, atenuando su aislamiento y exclusión. Tales programas deberían organizarse en colaboración con las entidades nacionales o locales apropiadas.

7. Formación

La formación debería enfocarse y adaptarse en función de las necesidades de las diferentes categorías a las que vaya destinada: personal de dirección, de supervisión o encargado de los recursos humanos, trabajadores y sus representantes, instructores de personal de formación (tanto hombres como mujeres), trabajadores encargados de formar a sus compañeros, personal de seguridad y salud en el trabajo e inspectores del trabajo o de fábricas. Deberían indagarse nuevas posibilidades para sufragar los gastos. Por ejemplo, las empresas podrían solicitar una ayuda exterior de los programas nacionales contra el Sida o de otras partes interesadas, pidiendo instructores prestados por ellas o asistencia para formar a sus propios instructores. Los materiales didácticos pueden ser muy diversos, según los recursos de que se disponga, y adaptarse a las costumbres locales y a las circunstancias propias de las mujeres y de los hombres. Debería enseñarse a los instructores y formadores a combatir los prejuicios en contra de las minorías, en particular los relativos al origen étnico y a la preferencia sexual. Esta labor debería basarse en estudios de casos y en la información disponible sobre mejores prácticas. El mejor instructor es a menudo el propio personal, por lo que se recomienda la educación a cargo de compañeros y colegas en todos los niveles, la cual debería formar parte integrante del plan anual de formación para el lugar de trabajo, que debería establecerse en consulta con los representantes de los trabajadores.

7.1. Formación del personal de dirección, de supervisión y de recursos humanos.
Además de su participación en los programas de información y de educación destinados a todos los trabajadores, el personal de dirección y de supervisión debería recibir una formación que le permita:
- explicar y contestar a las preguntas sobre la política del lugar de trabajo con respecto al VIH-Sida;
- estar bien informados sobre el VIH-Sida para poder ayudar a otros trabajadores a superar sus conceptos erróneos respecto de la propagación del VIH-Sida en el lugar de trabajo;
- explicar las posibilidades existentes de hacer una adaptación razonable del trabajo para que los trabajadores que viven con el VIH-Sida puedan seguir trabajando el mayor tiempo posible;
- señalar y controlar los comportamientos, conductas o prácticas en el lugar de trabajo que discriminan o aíslan a los trabajadores con el VIH-Sida;
- asesorar sobre los servicios de salud y las prestaciones sociales existentes.

7.2. Formación para el personal que imparte educación a colegas y compañeros
El personal encargado de la educación de colegas y compañeros debería recibir una formación especializada de modo que:
- tenga un conocimiento suficiente del sistema y los métodos de prevención del VIH-Sida, con objeto de que pueda impartir, total o parcialmente, los programas de información y educación para el personal;
- prepare e imparta una formación que tenga presentes las variables de raza, género, cultura y preferencias sexuales;
- sepa coordinar y complementar su labor con las pautas fijadas en el establecimiento para encarar otros problemas, por ejemplo, el acoso sexual y el modo de integrar a los trabajadores con discapacidad;
- ayude a sus compañeros a localizar los factores y costumbres de su vida que agudicen el riesgo de infección;
- aconseje a los trabajadores afectados por el VIH-Sida sobre la manera de afrontar su situación y las consecuencias de la misma.

7.3. Formación de los representantes de los trabajadores
Los representantes de los trabajadores deberían recibir, durante la jornada laboral, una formación con objeto de:
- capacitarles para explicar y contestar a las preguntas sobre las normas del establecimiento en materia de VIH-Sida;
- capacitarles para que sepan impartir a otros trabajadores los programas de formación de instructores;
- enseñarles a reconocer y señalar las actitudes, comportamientos y prácticas en el lugar de trabajo que discriminan o aíslan a los trabajadores que tienen el VIH-Sida, a fin de combatir eficazmente tales conductas;
- capacitarles para ayudar y representar a los trabajadores enfermos a consecuencia del VIH-Sida y para solicitar en su nombre, si éstos se lo piden, una adaptación razonable de su trabajo;
- capacitarles para enseñar a los trabajadores a reconocer y reducir los factores de riesgo en su vida personal;
- impartirles un buen conocimiento de la cuestión del VIH-Sida para que sepan informar a los trabajadores sobre la propagación del mismo;
- inculcarles la regla de guardar siempre confidencial toda información sobre trabajadores con el VIH-Sida que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones representativas.

7.4. Formación del personal de seguridad y salud en el trabajo
Además de familiarizarse con los programas de información y de educación para todos los trabajadores, el personal de seguridad y salud en el trabajo debería recibir una formación especializada con el fin de que:
- tenga un conocimiento suficiente del sistema y los métodos de prevención del VIH-Sida, para que pueda dar información e impartir programas didácticos a los trabajadores;
- sepa analizar el medio ambiente de trabajo y determinar los métodos o condiciones de trabajo que podrían cambiarse o mejorarse para reducir la vulnerabilidad de los trabajadores que tienen el VIH-Sida;
- compruebe que el empleador proporciona y mantiene un medio ambiente y unos métodos de trabajo sanos y seguros para los trabajadores, y que hay dispuesto lo necesario para prestar primeros auxilios;
- garantice que toda información relativa al VIH-Sida, si la hay, se guarde estrictamente confidencial, al igual que otros datos médicos de los trabajadores, y que sólo se dé a conocer en los casos previstos en el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre protección de los datos personales de los trabajadores, de la OIT;
- sepa enseñar a los trabajadores a reconocer y reducir los factores de riesgo en su vida personal; ! sepa orientar a los trabajadores hacia servicios médicos dentro o fuera del establecimiento que puedan atender eficazmente sus necesidades.

7.5. Formación de los inspectores del trabajo o de fábricas
La autoridad competente debería velar por que los inspectores del trabajo o de fábricas dispongan de medios suficientes para cumplir sus cometidos de control, aplicación y asesoramiento, en especial en lo que se refiere a la prevención del VIH-Sida en la empresa. Para conseguirlo, éstos deberían recibir una formación especializada sobre los sistemas de prevención y protección contra el VIH-Sida en el lugar de trabajo. La formación debería comprender:
- información sobre las normas internacionales del trabajo al respecto, en particular el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y sobre la legislación nacional pertinente;
- la manera de sensibilizar a los trabajadores y a la dirección en cuanto al VIH-Sida;
- la manera de incluir los temas relacionados con el VIH-Sida en las instrucciones normales que se dan al personal de seguridad y salud en el trabajo y en el plan de formación en la empresa;
- la asistencia que los trabajadores precisan para tener acceso a las prestaciones establecidas (por ejemplo, para rellenar los formularios de solicitud de las mismas) y para el ejercicio de otros derechos legales;
- la manera de comprobar los casos de vulneración o incumplimiento de los derechos de los trabajadores respecto del VIH;
- capacitación para acopiar y analizar datos relativos al VIH-Sida en el lugar de trabajo, siempre y cuando éstos se utilicen para estudios epidemiológicos o de impacto social y de conformidad con el presente Repertorio.

7.6. Formación para los trabajadores que entran en contacto con la sangre humana y otros líquidos corporales
Todos los trabajadores deberían recibir formación sobre los métodos de lucha contra la infección cuando ocurre un accidente en el lugar de trabajo y se prestan los primeros auxilios. El programa debería impartir formación sobre:
- el modo de prestar los primeros auxilios;
- las precauciones universales para reducir el riesgo de contacto con la sangre humana y otros líquidos corporales;
- el uso del equipo de protección;
- los procedimientos adecuados que deben seguirse en caso de contacto con la sangre humana u otros líquidos corporales;
- los derechos a indemnización en caso de incidente profesional, y poner de relieve que la adopción de precauciones no depende de que haya alguna persona infectada real o supuestamente por el VIH.

8. Pruebas de detección del VIH

La detección del VIH no debería efectuarse en el lugar de trabajo, a reserva de las excepciones previstas en el presente Repertorio. No es necesario y pone en peligro los derechos humanos y la dignidad de los trabajadores: los resultados de las pruebas de detección pueden acabar siendo divulgados y explotados indebidamente, y es posible que el consentimiento del trabajador no sea siempre absolutamente libre o no esté basado en un conocimiento pleno, es decir, en la apreciación de todas las circunstancias y consecuencias de las pruebas médicas. Incluso fuera del lugar de trabajo, las pruebas confidenciales relativas al VIH sólo deberían ser efectuadas por personal especializado sobre una base voluntaria y con el pleno consentimiento y conocimiento del interesado, respetándose estrictamente su carácter muy confidencial.

8.1. Prohibición en el momento de la contratación y en el curso de la relación de trabajo
No se debería exigir una prueba de detección del VIH en el momento de contratar a los trabajadores o como requisito para la continuación de la relación de trabajo. En ningún reconocimiento médico ordinario, por ejemplo, los de aptitud física antes de la colocación o los exámenes periódicos, debería hacerse una prueba obligatoria del VIH.

8.2. Prohibición con fines de seguro
a) No debería exigirse una prueba de detección del VIH como requisito obligatorio en los regímenes nacionales de seguridad social, las pólizas de seguro general, los planes profesionales y el seguro de enfermedad.

b) Las compañías de seguros no deberían exigir pruebas de detección del VIH antes de decidir ofrecer cobertura para un lugar de trabajo determinado. Pueden basar su estimación de los costos e ingresos y sus cálculos actuariales en los datos epidemiológicos disponibles acerca de toda la población.

c) Los empleadores no deberían facilitar la realización de ninguna prueba al respecto por concepto de seguro y toda la información de que dispongan deberían considerarla confidencial.

8.3. Vigilancia epidemiológica
Son admisibles las pruebas y sondeos epidemiológicos de detección del VIH efectuados de manera anónima e independiente en el lugar de trabajo, a reserva de que se realicen de conformidad con los principios éticos de la investigación científica y la ética profesional, y salvaguardando los derechos individuales y la confidencialidad. Cuando se efectúen tales investigaciones, los trabajadores y los empleadores deberían ser consultados e informados. La información recabada no debería utilizarse con fines de discriminación de personas o grupos de personas. No se considerará que las pruebas citadas son anónimas cuando exista la posibilidad de que pueda deducirse de las mismas el estado de salud del interesado respecto del VIH-Sida.

8.4. Pruebas voluntarias
Puede ocurrir que los propios trabajadores deseen someterse por iniciativa propia a un examen médico, inclusive como parte de un programa de pruebas voluntarias. Estas pruebas voluntarias de detección deberían realizarse normalmente en los servicios locales de sanidad y no en el lugar de trabajo. De existir servicios médicos adecuados, se podrá proceder a una prueba en el caso de que el interesado dé su conformidad por escrito, con pleno conocimiento de causa y, si así lo pide, con el asesoramiento de un representante de los trabajadores. La prueba debería ser efectuada por personal competente, con un requisito estricto de confidencialidad y según las normas que rigen la comunicación de los resultados. Todo examen médico debería acompañarse antes y después del mismo con un asesoramiento diferenciado en función del sexo, para facilitar el conocimiento de la índole y la finalidad de las pruebas referentes al VIH, sus ventajas e inconvenientes y las consecuencias de sus resultados para el trabajador.

8.5. Detección y tratamiento en caso de exposición a un riesgo profesional
a) Si existe en el establecimiento el riesgo de contacto con sangre humana, tejidos o líquidos corporales se debería prever un procedimiento para reducir y afrontar el peligro de infección y de accidente del trabajo.
b) Si ha estado expuesto a un material potencialmente infectado (sangre humana, líquidos corporales, tejidos) en el lugar de trabajo, el trabajador debería recibir asesoramiento inmediato para tomar las medidas necesarias, enterarse de las consecuencias médicas del incidente, de la oportunidad de someterse a una prueba del VIH y de las posibilidades de profilaxis posteriores a la exposición, y ser enviado a los servicios médicos competentes. Al término de la evaluación del riesgo, el trabajador debería recibir asesoramiento sobre sus derechos legales, incluido su derecho a indemnización y los procedimientos necesarios para conseguirla.

9. Asistencia y apoyo

La solidaridad, la asistencia médica y el apoyo son elementos fundamentales que deberían regir la acción de todo lugar de trabajo en relación con el VIH-Sida. Deberían establecerse dispositivos adecuados para fomentar una actitud de comprensión, aceptación y apoyo a los trabajadores que revelen su estado de infección por el VIH, cerciorándose de que no son objeto de discriminación o rechazo. Con el fin de atenuar los efectos de la epidemia de VIH-Sida en el lugar de trabajo, debería tratarse de proporcionar asesoramiento y otras formas de apoyo social a los trabajadores infectados o afectados. Cuando existan servicios de asistencia médica en el lugar de trabajo, deberían ofrecer tratamiento apropiado. En caso de que esto no fuese posible, debería indicarse a los trabajadores dónde hay servicios exteriores a los que puedan dirigirse. Estructuras de esta naturaleza ofrecen la ventaja de atender no sólo a los trabajadores sino también a sus familias y a sus hijos en particular. La asociación entre los gobiernos, los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y otras partes interesadas garantiza una prestación eficaz de los servicios y permite reducir su costo.

9.1. Paridad con otras enfermedades graves
a) La infección por el VIH y el Sida clínico no deberían tratarse en el lugar de trabajo de un modo menos favorable que otras enfermedades o dolencias graves.

b) A los trabajadores que viven con el VIH-Sida no debería tratárseles menos favorablemente que a los que padezcan otras enfermedades graves en lo que se refiere a prestaciones, indemnizaciones y una adaptación razonable del trabajo.

c) Todos los trabajadores médicamente aptos para un empleo apropiado deberían gozar de la estabilidad laboral y de las oportunidades de traslado y ascenso normales.

9.2. Consulta
a) Los empleadores deberían incitar a los trabajadores enfermos de VIH-Sida a recurrir a la ayuda de especialistas ajenos a la empresa con fines de consulta o, cuando exista, a su propia unidad de seguridad y salud en el trabajo o a otro servicio semejante, si ofrece una orientación especializada y confidencial.

b) Con tal fin, los empleadores deberían considerar la adopción de las siguientes medidas:

- localizar a los profesionales, grupos de ayuda mutua y servicios locales o regionales especializados en la prestación de asesoramiento y tratamiento del VIH-Sida;
- identificar las organizaciones locales de carácter médico o no médico que puedan ser de utilidad para los trabajadores con VIH-Sida;
- sugerir al trabajador o a la trabajadora que consulte a su médico o a una persona calificada en materia de asistencia médica para que le haga un primer diagnóstico y comenzar el tratamiento (si no se le atiende ya) o ayudarle a encontrar un proveedor calificado de asistencia médica si no lo tiene.

c) Los empleadores deberían proporcionar a los trabajadores con VIH-Sida el tiempo libre necesario para sus consultas y tratamiento, de conformidad con los requisitos nacionales mínimos.

d) Los servicios de consulta deberían ser gratuitos y adaptarse a las necesidades y circunstancias propias de las mujeres y de los hombres. Para organizar y prestar estos servicios, puede resultar conveniente la coordinación de los organismos públicos, los trabajadores y sus organizaciones y otras partes interesadas.

e) Si se les pide que lo hagan, los representantes de los trabajadores deberían ayudar a los trabajadores con VIH-Sida a consultar a un profesional.

f) Los servicios de consulta deberían dar a conocer a todos los trabajadores sus derechos y prestaciones derivados de los programas obligatorios de seguridad social y de los planes profesionales, así como de cualesquiera programas que puedan ayudar a los trabajadores a hacer frente al VIH-Sida.

g) En caso de exposición al VIH en el trabajo, los empleadores deberían proporcionar al trabajador tiempo libre remunerado con fines de consulta.

9.3. Servicios de salud en el trabajo y otros servicios médicos
a) Algunos empleadores pueden estar en condiciones de facilitar a sus trabajadores el acceso a las medicinas antirretrovirales. Allí donde hay un servicio de salud en el lugar de trabajo, éste debería ofrecer, en colaboración con el gobierno y todas las demás partes interesadas, el conjunto de servicios más completo que sea posible para prevenir y afrontar el VIH-Sida y atender a los trabajadores que viven con él.

b) Este servicio podría ocuparse del suministro de medicinas antirretrovirales, del tratamiento para aliviar los síntomas relacionados con el VIH-Sida, del asesoramiento en materia de nutrición, de facilitar suplementos dietéticos, de la reducción del estrés, así como del tratamiento de las infecciones oportunistas más corrientes, incluidas las enfermedades de transmisión sexual y la tuberculosis.

9.4. Vinculación con grupos de ayuda mutua y con agrupaciones locales
Cuando sea conveniente, los empleadores, las organizaciones de trabajadores y el personal de salud en el trabajo deberían facilitar la constitución de grupos de ayuda mutua en la empresa o la posibilidad para los trabajadores afectados por el VIH-Sida de dirigirse a los grupos y organizaciones locales que presten asistencia en este ámbito.

9.5. Prestaciones
a) En consulta con los interlocutores sociales, el gobierno debería velar por que las prestaciones estipuladas en la legislación nacional se apliquen a los trabajadores con VIH-Sida, en las mismas condiciones que a los que tienen otras enfermedades graves. Debería estudiarse igualmente la viabilidad de establecer nuevas prestaciones para atender específicamente el carácter progresivo e intermitente del VIH-Sida.

b) Los empleadores y las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían colaborar con el gobierno en la adaptación de los sistemas de prestaciones existentes a las necesidades de los trabajadores que tienen el VIH-Sida, con la inclusión de subvenciones a los salarios.

9.6. Cobertura de la seguridad social
a) Los gobiernos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían tomar todas las medidas necesarias para que los trabajadores con VIH-Sida y sus familiares no queden excluidos de la protección y de todas las prestaciones inherentes a los regímenes de seguridad social y a los planes profesionales. Lo anterior debería aplicarse también a los trabajadores y a sus familias que, por motivos profesionales o sociales, se consideran como grupos de riesgo en relación al VIH-Sida.

b) Dichos regímenes y planes deberían garantizar prestaciones semejantes a los trabajadores con VIH-Sida y a los que padezcan otras enfermedades graves.

9.7. Protección de la intimidad y la confidencialidad
a) Los gobiernos, las compañías privadas de seguros y los empleadores deberían cerciorarse de que la información relativa a la consulta, la asistencia médica, el tratamiento y la obtención de las prestaciones tiene carácter confidencial, como es el caso de los datos médicos de los trabajadores, y de que el acceso a la misma sólo se haga de conformidad con la Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 171).

b) Otras personas, como los síndicos y administradores de programas de seguridad social y de planes profesionales, deberían mantener el carácter confidencial de la información relativa al VIH-Sida, como ocurre con los datos médicos relativos a los trabajadores, en consonancia con el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre protección de los datos personales de los trabajadores, de la OIT.

9.8. Programas de ayuda a los trabajadores y sus familias
a) Con arreglo a la naturaleza de la epidemia, puede resultar necesario establecer programas de ayuda a los trabajadores o ampliar dichos programas, según proceda, con el fin de incluir diversos servicios para los trabajadores, en tanto que miembros de una familia, y para sus familiares. Estos programas deberían de establecerse en consulta con los trabajadores y sus representantes y con la posible colaboración del gobierno y otras partes interesadas, en función de los recursos y las necesidades existentes.

b) Estos programas deberían tener presente que las mujeres son normalmente quienes se ocupan de atender a las personas enfermas de Sida. También deberían tener presentes las necesidades especiales de las mujeres embarazadas. Deberían satisfacer igualmente las necesidades de los niños que se han quedado huérfanos a causa del Sida, y que pueden verse obligados a abandonar sus estudios y a trabajar, estando cada vez más expuestos a la explotación sexual. Los programas pueden organizarse en la propia empresa o en colaboración entre varias empresas o encargarse a una entidad independiente.

c) El programa de ayuda a las familias puede entrañar:
- licencias por razones humanitarias; ! la invitación a participar en programas de información y de educación;
- la orientación hacia grupos de apoyo, entre ellos los de ayuda mutua;
- la prestación de ayuda a la familia del trabajador para que él o sus familiares puedan encontrar otro empleo, a condición de que el trabajo no vaya en detrimento de la escolarización;
- la adopción de medidas concretas, por ejemplo de apoyo a la enseñanza escolar, la formación profesional o el aprendizaje, para atender las necesidades de los niños y los jóvenes que han perdido a su padre, a su madre o a sus dos progenitores a causa del Sida;
- la coordinación con todas las partes interesadas y con entidades locales, entre ellas las escuelas a las que acuden los hijos de los trabajadores;
- la concesión de una ayuda monetaria directa o indirecta;
- la manera de resolver las cuestiones económicas derivadas de la enfermedad y las necesidades de las personas a cargo;
- información, asesoramiento y asistencia de tipo jurídico;
- asesoramiento sobre los procedimientos legales en caso de enfermedad y de muerte, por ejemplo, el manejo de los problemas económicos causados por la enfermedad y la preparación del testamento y la herencia;
- ayuda a las familias para que puedan aprovechar los programas de seguridad social y los planes profesionales;
- el pago por adelantado de las sumas adeudadas a los trabajadores;
- la orientación de los familiares hacia las autoridades jurídicas o sanitarias competentes o la entrega de una lista de autoridades recomendadas.

 
   
PROGRAMA MUNICIPAL DE SIDA - SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - MUNICIPALIDAD DE ROSARIO Municipalidad de Rosario